REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: Abogado: VASQUEZ COLMENARES JUAN ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 74.440.-
PARTE DEMANDADA: SIOLY ROSA DURAN DE MONDUC.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE N° 882/2000
Hechas las observaciones pertinentes en la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 14/08/2000, fue admitida la demanda por ante este Juzgado, se ordenó la Intimación de la parte demandada y se decretó medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad de la demandada.-
Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y al respecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Con fundamento en lo anterior, debe declararse la perención de la instancia en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo antes trascrito, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la medida de Embargo Provisional decretada, se ordena el archivo del Expediente y su reemisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Cuatro días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión Interlocutoria, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.-
La secretaria,
ABG. MARISOL MALDONADO
ZP
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