REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.170-2002, aparece demostrado que la ciudadana SANDRA ELIZABETH BARNUEVO LUNA, Colombiana, indocumentada, domiciliada en el Barrio Las Américas, calle principal, vereda 1 Nº 1-262, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano EMIRO BARRAZA GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.900, quien puede ser ubicado en el Barrio 19 de Abril, carrera 02, entre calles 04 y 05, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 22 de noviembre de 2004., las partes comparecieron previa citación, con el objeto de celebrar ACTO CONCILIATORIO y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano EMIRO BARRAZA GUERRERO, manifestó que dará por concepto DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijas, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo) mensuales, a partir del mes de DICIEMBRE de 2004. Asimismo se compromete que con respecto a los gastos médicos, medicinas, vestuario, útiles escolares, estrenos navideños, cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los mismos y cualquier otro gasto que se ocasione para sus hijas. SEGUNDO: La ciudadana SANDRA ELIZABETH BARNUEVO LUNA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EMIRO BARRAZA GUERRERO para sus hijas. TERCERO: EL ciudadano EMIRO BARRAZA GUERRERO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Carolina Varela Méndez
Maco.-