Se inicia la presente causa de Fijación de Pensión de Alimentos por solicitud que formulara la Ciudadana: CRUZ CELINA GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.999.837, en beneficio de su hijo YONEIKER ALBERTO CABALLERO GARCÍA de parte del padre del niño Ciudadano: ALBERTO ANTONIO CABALLERO DURÁN, acompañó Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante. Partida de Nacimiento en Fotocopia Simple Nº 1096 expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira de fecha 29 de julio de 2003, la cual se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna por no haber sido impugnada por el obligado y da plena fe de la paternidad del obligado frente a su hijo. Igualmente anexó original del Acta emanada de la Juez Unipersonal Nº 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio. San Cristóbal. Estado Táchira, la cual se valora conforme al artículo 1384 del Código Civil por haber sido expedido por un funcionario competente para hacerlo. Se le dio entrada y el curso de Ley el día 26 de octubre de 2004, (fl. 5 al 7) acordándose la citación del obligado y la participación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente. La citación se practicó el día 03 de noviembre de 2004 (fl. 8 al 9), y el acto conciliatorio se celebró el día 08 de noviembre de 2004 en la cual el obligado manifiesta que es un Luchador Social, perteneciente a la Fundación Frente Francisco de Miranda y que desde el mes de Abril no recibe la dieta que le corresponde. Visto que la paternidad se encuentra determinada en forma indubitable, mediante la Partida de Nacimiento que corre en autos, este Tribunal fija como Pensión mensual la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00)y para las Cuotas Extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Y así se decide. Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos formulado por la Ciudadana: CRUZ CELINA GARCÍA HERNÁNDEZ en contra del Ciudadano: ALBERTO ANTONIO CABALLERO DURÁN, en beneficio del niño: YONEIKER ALBERTO CABALLERO GARCÍA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como cuota mensual de Pensión de Alimentos para el niño: YONEIKER ALBERTO CABALLERO GARCÍA, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), así como la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de las Cuotas Extraordinarias correspondientes a los meses de Julio y Diciembre, ambos aportes fuera de la Pensión de Alimentos mensual fijada.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir de día 01 de Noviembre de 2.004.
QUINTO: El Obligado debe abrir una Cuenta de Ahorros en Banfoandes y depositará la Pensión de Alimentos aquí acordada, a nombre del niño: YONEIKER ALBERTO CABALLERO GARCÍA y movilizada por la madre Ciudadana: CRUZ CELINA GARCÍA HERNÁNDEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiséis días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.
El Juez Provisorio, Abg. ISIDRO DUQUE VEGA.
La Secretaria Temporal, Abg. KENNDY KRISELL SUÁREZ NOCOBE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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