REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
En fecha quince de Octubre del año dos mil cuatro, compareció la ciudadana CARMEN ELENA MONCADA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.336.812, con la finalidad de solicitar Fijación de Obligación Alimentaria en contra del ciudadano LUIS ELADIO GARCÍA, titular de la Cédula de identidad N° V-4.093.544, y en beneficio de las niñas María Andreina, Jenny y Nayi del Carmen Moncada, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares, además de la ayuda con la mitad de útiles escolares, gastos médicos y navideños. Consignó partidas de Nacimiento N° 76,167, y 367, expedidas por la Prefectura del Municipio Uribante, junto a copia fotostática del comprobante de la cédula de identidad de la solicitante-----------------------------------------------
En fecha 18 de Octubre de 2004, el Tribunal Admitió la solicitud por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia ACUERDA. Primero: la citación del ciudadano anteriormente identificado, domiciliado en la Aldea Las Aguadas del Municipio Uribante, mediante Boleta que contendrá el objeto y fundamento de la reclamación para que comparezca ante este Juzgado al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación para efectuar el Acto conciliatorio en presencia de la solicitante , y de no llegarse a una cuerdo procederá inmediatamente a contestar la demanda; Segundo: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección Tercero: Formar e inventariar expediente. Librar Boleta de Citación y telegrama Cuarto: Realizar cualquier otra diligencia que a juicio del Tribunal se estime necesaria. Seguidamente bajo el Nº 363/ 2004 se inventarió el expediente, dándole entrada en el Libro respectivo, se libró Telegrama Nº 3.200-286 al Fiscal Especializado de Protección. Se libró Boleta de Citación y se hizo entrega de estos recaudos al ciudadano Alguacil de este Juzgado para su cumplimiento---------------------------------------------
Consta al folio 8 del expediente en fecha 01 de Noviembre de 2004, la consignación de recaudos de la citación practicada al demandado.--------------------------------------------------
En fecha 04 de Noviembre de 2004, siendo la fecha estipulada para celebrar el Acto Conciliatorio, no se hicieron presentes las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial, Declarándose DESIERTO el acto, y de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abrió a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho días---ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD DE DICTAR DECISIÓN, ESTA JUZGADORA LO HACE TOMANDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Aún cuando la parte solicitante no compareció al ACTO CONCILIATORIO, el cual fue declarado desierto, el Tribunal como garante de los derechos de los niños a favor de quienes se interpuso esta causa, procederá a dictaminar la decisión correspondiente en virtud de que la Obligación Alimentaria no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares, pues se estaría violentando a la normativa señalada en los Artículos 293 y 6 del Código Civil. -----------------------------------------------------------------------En razón de lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ,se entiende que la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación legal judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad; al analizar detalladamente el caso de autos , se desprende en forma clara que este efecto no se produce por cuanto NO FUE DEMOSTRADA LA FILIACIÓN del demandado con las niñas María, Jenny y Nayi Moncada, en virtud de que en los documentos Públicos signados con los folios 2,3 y 4 tres del expediente, no se hace referencia a dicha filiación por lo que no se le puede dar valor probatorio; de igual forma transcurrido el lapso probatorio, no se presentaron evidencias o alegatos que constituyeran claro indicio de la filiación pretendida, la parte actora nada probó al respecto.----------------------------------------------------
Por todos los razonamientos y fundamentos expuestos ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana Carmen Elena Moncada García en contra del ciudadano Luis Eladio García------------------------------------
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJÉSE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.------------------------
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Pregonero a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Año ciento noventa y cuatro de la Independencia y ciento cuarenta y cinco de la Federación--------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MÍLDRED MONCADA CONTRERAS.
LA SECRETARIA
ABG.LIZBETH PERNÍA ROA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce horas de la tarde. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró Notificación a las partes--------
La Secretaria
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