REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

GADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, doce (12) de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º

Visto el Acto Conciliatorio de fecha 08/11/2004, cuya acta corre inserta a los folios 12 y 13, realizado entre los ciudadanos EMELI ESPERANZA LEAL VIZCAYA Y YHOSIMI ANTONIO PINO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.349.933 y V-19.261.054; relacionado con Obligación Alimentaria, a favor de los niños SAUL ENRIQUE Y KARLA YUSMEIDY PINO LEAL. Por cuanto observa este Tribunal que dicho convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Téngase como cuenta de ahorros para los depósitos de la obligación alimentaria, la consignada por la madre, signada con el Nº 0408-0014-06-3214005378 del Banco Provivienda. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FANNY PÁEZ HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Maurima Molina / Secretaria.

EXP. Nº 1147/2004
Lcm