REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

GADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, doce (12) de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º

Visto el Acto Conciliatorio de fecha 09/11/2004, cuya acta corre inserta a los folios 12 y 13, realizado entre los ciudadanos NERSY JOSEFINA CHACÓN COLMENARES y JORGE ARGENIS CONTRERAS PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.165.839 y V-14.872.564; relacionado con Obligación Alimentaria, a favor de la niña MILANGY DANESSA. Por cuanto observa este Tribunal que dicho convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. En cuanto a la medida solicitada, de retención del 50% de las Prestaciones Sociales, se resolverá en auto por separado, para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas de acuerdo a la ley. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FANNY PÁEZ HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Maurima Molina / Secretaria.

EXP. Nº 1149/2004
Lcm