REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Estado Táchira, veintitrés (23) de noviembre de 2004, siendo las 9:20 de la mañana se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la calle 10 con carrera 23 de Barrio Obrero, Centro Comercial El Ángel, a fin de continuar con la presente medida de embargo y estando en Hidrosuroeste, en el despacho de consultaría Jurídica de Hidrosuroeste. Se encuentra presente el ciudadano Pedro Sánchez, titular de la cedula de identidad Nª 3.193.613, consultor jurídico quien fue notificado de la presencia del Tribunal y de su objetase encuentra igualmente presente el abogado Mike Andreus Parada Amaya, titular de la cedula de identidad No. V 10.151.451, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.70.586, apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Por cuanto para el traslado anterior quedó un faltante del monto total a embargar, ruego al tribunal que ya para la fecha de hoy existe ese dinero, pido sea embargado hasta la suma mencionada por la comisión. Así mismo pido al Juzgado Ejecutor que debido a que se acerca las vacaciones decembrinas y para evitar mayor retardo judicial ordene a la empresa hidrológica consignar el cheque a nombre del trabajador en el tribunal de la causa, es todo. En este estado el notificado, Abogado Pedro Sánchez, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Por pronunciamiento de esta Consultaría de fecha 22 de noviembre de 2.004, se exhorta a la Gerencia Administrativa para que a nivel del Departamento de contabilidad se haga lo conducente a los fines de incorporar la cantidad de TRES MILLONES NOVESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCIENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.3.944.557,40) al patrimonio de la empresa N V que por error le fueron sustraídos para el pago de Prestaciones laborales como resultado de sentencia laboral dictada por un Tribunal en contra de Hidrosuroeste. En virtud del tramite administrativo que hay que realiza, solicitamos se conceda quince (15) días hábiles para consignar el cheque por la cantidad embargada en el tribunal de la causa, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el apoderado actor y el informe presentado en este acto por el Consultor Jurídico de hidrosuroeste, éste Tribunal administrando justicia y de conformidad con el articulo 534 del Codito de Procedimiento Civil, declara legalmente embargado ejecutivamente la cantidad de DOS MLLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.082.350,47) declara la desposesiòn jurídica de la ejecutada y se designa como depositaria judicial a la empresa Hidrosuroeste representada en este acto por el Consultor jurídico quien acepta el cargo, presta el debido juramento de ley y recibe conforme el cargo, y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y quien se le ordena que debe bloquear dicha cantidad de dinero y remitirla al Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución laboral de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en cheque de gerencia a nombre del mencionado Tribunal, es todo. No siendo otro el objeto del tribunal se da por terminado el acto, siendo las 10:00 de la mañana, acordando regresar a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello DR. PEDRO SANCHEZ. Consultor Notificado. (Fdo.). Abg. MIKE ANDREUS PARADA. Apoderado actor. (Fdo.). CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP. (Fdo.)ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)