REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves once de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m se constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio PATROCINIO MEJÍA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.374 quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ORLANDO PORRAS ESCALANTE, titular de la C.I. N° V-5.687.709, quien a su vez actúa en nombre y representación de la ciudadana: LUZ MARINA PORRAS ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.359, en su condición de Compradora e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Mejoras agrícolas, ubicadas en la aldea “Loma de Pio” Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la Entrega Material de las Mejoras Agrícolas y Bienhechurias, acordada a favor de la ciudadana Luz Marina Porras Escalante (compradora), contra el ciudadano: Sergio Antonio Hernández (vendedor), que se sigue en el expediente N° 5484 (Solicitud) llevado por el Juzgado comitente. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Aníbal Laras, placa 2329. Se encuentra presente la ciudadana: Egles Marisol Salcedo Useche, titular de la C.I. N° V-9.241.256 quien manifestó ser la concubina del ciudadano: Sergio Antonio Hernández (vendedor), la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:00 a.m se hizo presente el ciudadano: Sergio Antonio Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-5.646.980 en su condición de vendedor la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a verificar la Entrega Material de las mejoras agrícolas acordada por el Juzgado de la Causa, dejando constancia que el Notificado manifiesta no estar dispuesto a desocupar el inmueble objeto de la presente Entrega Material. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En vista de que el ciudadano Sergio Antonio Hernández, ya identificado, se niega a hacer entrega de las mejoras agrícolas y bienhechurias que dió en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana Luz Marina Porras Escalante, identificada en el documento consignado y marcado “B” donde consta venta de las bienhechurias que a continuación describo: Un galpón de bloque y acerolit con un área de 108 metros cuadrados y una casa tipo chalet sin acabados con un área aproximada de 200 metros cuadrados de construcción, así como también una mejoras agrícolas compuestas de pastos artificiales cercados con alambre, frutos menores y todo cuanto demás le pertenezca en un área de cuatro (4) hectáreas, ubicadas en la aldea Loma de Pio, Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado así; NORTE, con la carretera que va a la Florida; SUR, quebrada Asa; ESTE, mejoras que son o fueron de Juan Maldonado; y OESTE, con propiedades de Domingo Bueno, según consta en documento de venta protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, anotado bajo el N° 14, Tomo 42, Protocolo I, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año, de fecha 11 de junio de 1.997. Por último solicito al Tribunal Ejecutor envíe a la brevedad esta comisión al Juzgado de la Causa, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte solicitante acuerda remitir las presentes actuaciones al Comitente, una vez que hayan transcurrido los dos (2) días de despacho que establece el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil para que el Vendedor efectúe oposición a la presente Entrega Material. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:45 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. PATROCINIO MEJÍAS OJEDA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

ANIBAL LARAS
LA CONCUBINA NOTIFICADA,

EGLEE MARISOL SALCEDO USECHE
EL VENDEDOR NOTIFICADO,

SERGIO ANTONIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO