REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes quince de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 09:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.918, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: Jeremías Pérez Quintero, titular de la cedula de identidad N° E-81.858.333, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Mercado Pequeños Comerciantes, Puesto N° J-2, ubicado en la Concordia, San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano PEDRO SILVERIO CONTRERAS, en el juicio que por Cobro de Bolívares–Intimación se sigue en el expediente Nº 9568-03 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Aníbal Laras, placa 2329; y se designa como Perito Avaluador a la ciudadana MARIELA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.972 y como Depositaria a JÉSSICA MÁRQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.468.472, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Se encuentra presente el ciudadano: PEDRO SILVERIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.959, en su carácter de demandado, la Juez lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un lapso de (30) minutos para que se comunique con abogado, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien mueble: Un molino para carne marca BOIA. H. D., modelo 8322, serial 2896, en aluminio con sus accesorios, es todo”. La Perito designada pasa a rendir el informe de la siguiente manera: “La máquina antes descrita se trata de un molino para moler carne de aluminio en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento. Lo avaluó prudencialmente en la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 450.000,00), es todo”. El Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien antes señalado por la parte actora, y en consecuencia declara su DESPOSESIÒN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el ciudadano demandado, antes identificado me ofrece en este acto la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 175.000,00) y me promete pagarme la suma de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00) el día 16-11-2004 a las 4:00 de la tarde, acepto este ofrecimiento y solicito a este Tribunal deje la guarda y custodia del bien embargado al demandado hasta el día 17 de noviembre de 2004 a las 8:00 a.m., en caso de que no cumpla con el pago aquí pendiente y que se le entregue a la Depositaria sin notificación ni oficio alguno, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia se deja la guarda y custodia al demandado, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar dicho bien sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando la Depositaria designada en la obligación de supervisar dicho bien. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:45 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. VICTOR ARMANDO PULIDO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

ANIBAL LARAS
EL PERITO,

MARIELLA PADILLA
EL DEPOSITARIA,

JESSICA MARQUEZ DELGADO
EL DEMANDADO, OFERENTE Y GUARDA CUSTODIA,

PEDRO SILVERIO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO.




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