REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes quince de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 11:15 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.360, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: Luz Marina Balaguera Dávila, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Centro Comercial Las Cabañas, Local 15, ubicado en la carrera 8 de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos ENDER ETANISLAO VIELMA MOLINA Y SANDRA MARIBEL VARELA DE VIELMA (Deudores), Y ANA MATILDE DÁVILA VARELA (Aval), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES–INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4153-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Aníbal Laras, placa 2329; y se designa como Perito Avaluador ciudadana MARIELA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.972 y como Depositaria a JÉSSICA MÁRQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.468.472, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley. Se encuentran presentes los ciudadanos: Ender Etanislao Vielma Molina y Sandra Maribel Varela de Vielma, titulares de las cédula de identidad N° V-9.229.994 y V-10.150.441 respectivamente, en su carácter de co-demandados La Juez los Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que cuenta con un lapso de (30) minutos para que se comuniquen con su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “En este estado recibo de la parte demandada la cantidad de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares, (Bs. 2.600.000,00), por lo tanto doy por cumplida la obligación que se encuentra especificada en el expediente que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Solicito a este Tribunal se abstenga de la práctica de la medida de Embargo Preventivo y remita la presente comisión al Tribunal comitente, es todo”. El Tribunal visto el pago efectuado por la parte ejecutada y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda abstenerse de la presente ejecución y remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 12:45 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo. LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. JORGE ELIÉCER LEAL RANGEL
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

ANIBAL LARAS

LOS DEMAMDADOS,

ENDER E. VIELMA MOLINA SANDRA M. VARELA DE VIELMA
EL PERITO,

MARIELA PADILLA
EL DEPOSITARIA,

JESSICA MARQUEZ DELGADO
LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO.




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