REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 09:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GERMAN RICO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9885, quien actúa con el carácter de demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en la carrera 8 entre calles 3 y 4 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE, acordada en la ejecución forzosa de la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 28-01-2002 y confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial el día 19-07-2004, medida ésta decretada en el juicio que por Ejecución de Contrato por Extención del Término de Arrendamiento se sigue contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO BAUTISTA DELGADO, en el expediente Nº 930 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Aníbal Laras, placa 2329, Distinguido JOSE TORRES, placa 1674 y Agente OVIDIO BLANCO, placa 2210, estos dos últimos pertenecientes a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente el ciudadano RAFAEL ANTONIO BAUTISTA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-5.537.292, en su carácter de demandado, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado o apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, é impone al Notificado que debe proceder al retiro inmediato de manera voluntaria de todos sus bienes muebles y enseres de su propiedad. En este estado el Tribunal deja constancia que el Notificado y ejecutado solicitó un lapso de tres (03) días consecutivos para proceder al retiro de sus pertenencias existentes dentro del inmueble, ante lo cual el Tribunal visto el estado de salud y la avanzada edad del demandado acuerda conferir el lapso solicitado de tres (03) días consecutivos, a los fines de que el ejecutado proceda al retiro de sus bienes y pertenencias y se comunique con algún familiar para que ubique un sitio a donde mudarse. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Manifiesto mi conformidad con lo solicitado por el Notificado y acordado por este Tribunal, reservándome desde ya el derecho de solicitar nuevamente el traslado de este Tribunal en caso de incumplimiento por parte del demandado, es todo.”. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. GERMAN RICO DAVILA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
ANIBAL LARAS JOSE TORRES
OVIDIO BLANCO
MARCO ANTONIO CUEVAS
EL NOTIFICADO Y EJECUTADO,
RAFAEL ANTONIO BAUTISTA DELGADO
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO.