REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes dos de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 02:30 p.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.251, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Rosa Herminda Jaimes Ochoa, titular de la C.I. N° V-15.856.929, en representación de sus adolescentes hijas: Rosangela, Angélica Johann y Maribel Andreina García Jaimes, e indicó a este tribunal la siguiente dirección : Inmueble N° 5-62, ubicado en la vía principal del Barrio Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado sobre un lote de terreno propio propiedad de Héctor Nolasco García Estaiza, ubicado en la dirección antes señalada, con un área superficie de aproximadamente de sesenta metros cuadrados (60m2), alinderado así: NORTE, con propiedad que fue de Héctor Nolasco García Estaiza hoy de Rosa , mide seis (06) metros; SUR, con propiedad de Emilia del Carmen Medina de Corredor, mide seis (06) metros; ESTE, una calle bajando hacia el río, mide doce (12) metros, y dejando el comprador un paso de callejuela de un (01) metro de ancho por todo lo largo; y OESTE, con pertenencias que son o fueron de Pablo Gil, dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano: Héctor Nolasco García Estaiza, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 28 de junio de 2004, bajo el N° 38, folios 302 al 313, Tomo 23; decretada en el juicio que por pensiones de alimento se sigue contra Héctor Nolasco García Estaiza, en el expediente N° 1859-2002, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña el Tribunal Aníbal Laras, placa 2329; y se designa como perito avaluador a Jaime Antonio Naranjo, titular de la C.I. V-3.990.039 y como Depositaria a Jessica Márquez Delgado, titular de la C.I. N° V- 13.468.472, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley. Se encuentra presente la ciudadana: Maria Antonia Jaimes Ochoa, titular de la C.I. N° V-22.632.421, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, en este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado que expuso: “ El inmueble consta de un lote de terreno plano encerrado con paredes de bloque arcilla con columnas de concreto armado, piso de cemento y tierra, el mismo se encuentra en estado de abandono, por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la suma de Tres Millones Quinientos Mil de Bolívares, (Bs. 3.500.000,00), es todo”. El Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble antes descrito y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, quien deberá ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo el Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo, la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 535del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 04:00 p.m. y regresa a su sede en la ciudad de San Cristóbal. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

ANIBAL LARAS
EL PERITO,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA DEPOSITARIA,
JESSICA MARQUEZ DELGADO
LA NOTIFICADA,
MARIA ANTONIA JAMIES ACHOA
LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO