REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 8:40 de la a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, quien actúa con el carácter de autos, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), ubicado en la esquina de la calle 5, con 5a avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos: JOSÉ RÍOS GARCÍA y NOFKKA OSIRIS NIETO ALBORNOS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION se sigue en el expediente Nº 2502-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Aníbal Laras, placa 2329. Se encuentra presente el ciudadano CARLOS IVAN BOCHAGA SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.227, en su condición de Gerente de esta identidad bancaria, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado Preventivamente el saldo disponible en la cuanta corriente N° 0007-0053-31-0000021110 perteneciente a la co-demandada NOFKKA OSIRIS NIETO ALBORNOS, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (BS.1.827.000, 00), es todo”. En este estado el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida requiere del notificado la información correspondiente a la cuenta señalada por el ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta señalada pertenece a la ciudadana: NIETO ALBORNOS NOFKKA OSIRIS, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.219.908, siendo la misma una cuenta corriente, con un saldo disponible de UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 69 CENTIMOS (BS. 1.202.252,69). En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 69 CENTIMOS (BS. 1.202.252,69),en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto al Notificado la expedición del correspondiente cheque de gerencia por el monto aquí embargado preventivamente, previa las deducciones legales por emisión de cheque de gerencia e impuesto al debito bancario, cheque éste que debe ser expedido a nombre del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Pido al Tribunal se mantenga la presente comisión en este Despacho y se remita el Cheque al Juzgado Comitente, reservándome el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Juzgado de la Causa, es todo”. En este estado el Notificado le hace entrega al Tribunal del cheque de gerencia signado con el N° 00010150 a nombre del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello por la suma de Bs. 1.186, 241,43, el cual se acuerda remitir al Juzgado de la Causa junto con copia certificada de la presente acta dejando en su lugar copia fotostática del mismo, igualmente se acuerda mantener la presente comisión en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 10:00 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
ANIBAL LARAS
EL NOTIFICADO,
CARLOS IVAN BOCHAGA SANTOS
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO