REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves cuatro de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14251, quien actúa con el carácter de co- apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: Rosa Herminda Jaimes Ochoa titular de la C.I. N° V-15.856.929, e indicó a este tribunal la siguiente dirección : Sede del Banco Fomento Regional Los Andes ubicado en la calle 5 esquina de la 5ta avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado sobre el saldo existente en la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0001-16-0010562976 de Banfoandes, en el juicio que por Pensión Alimentaría se sigue contra el ciudadano: Héctor Nolasco García Estaiza, titular de la C.I. N° V-13.821.234, en el expediente N° 1859-2002, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: Carlos Bochaga S., titular de la C.I. N° V-13.973.227.en su condición de Gerente de la Sucursal Central, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y requiere del notificado la información correspondiente con la cuenta de ahorros N° 0007-0001-16-0010562976, quien una vez verificado en el sistema informa al Tribunal que la referida cuenta existe un saldo de Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con 26 céntimos, (Bs. 161.857,26) a nombre de García Estaiza Héctor; igualmente manifiesta el notificado que en virtud y con forme a lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 0860-2079 de fecha 12 de noviembre de 2003 no podrá ser descontado ningún tipo de importe por concepto de servicios bancarios por tratarse de una cuenta de ahorros manejada por un Tribunal donde se depositan cantidades de dinero de terceras personas, con excepción del debito bancario, razón por la cual se reintegra los descuentos efectuados, quedando un saldo disponible de Ciento Sesenta y Siete Mil Treinta y Seis Bolívares, (Bs. 167.036,00). En este estado el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Mil Treinta y Seis Bolívares, (Bs. 167.036,00) y en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena al Notificado en este acto la emisión del cheque de gerencia por la suma embargada ejecutivamente a nombre del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello previa deducción del impuesto al debito bancario y la comisión por el cheque de gerencia. En este estado el Notificado le hace entrega al Tribunal del cheque de gerencia N° 00009966 por la cantidad de Bs.158.557,26, el cual se acuerda agregar el original a la presente comisión asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ALFREDO ENRIQUE DURAN V.
EL NOTIFICADO,
CARLOS BOCHAGA S.
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO