REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes nueve de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 09:30 a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio WOLFAN PAÚL CARMONA MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.200, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: Maria Ana Mauricia Angarita de Velasco, e indicó a este tribunal la siguiente dirección : Inmueble N° A1-A, ubicado en Barrancas, calle Altamira, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado sobre un lote de terreno propio con casa para habitación de dos plantas, de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda y acerolit, varias habitaciones todos los servicios básicos, ubicada en la dirección antes indicada, con una superficie de 7.50 metros de ancho por 30 metros de largo, alinderado así: ORIENTE, terrenos que son o fueron de Balbina Rosales de Quintero; ESTE, terrenos que son o fueron de la Sucesión Ríos; NORTE, terrenos que son o fueron de la Sucesión Ríos; y SUR, terrenos que son o fueron de Teresa Vivas, dicho inmueble esta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasitos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 25 de agosto de 1987, bajo el N° 50, folios 122-123, Tomo 6, Protocolo I, Cuarto Trimestre del citado año; dicha medida fue decretada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca se sigue contra el ciudadano: Hernando Silva Rodríguez, en el expediente civil N° 14.814, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: Hernando Silva Rodríguez, titular de la C.I. N° V-10.177.843, en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio en su carácter de demandada, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para se comunique con su abogado o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acompaña el Tribunal Aníbal Laras, placa 2329; y se designa como perito avaluador a Jaime Antonio Naranjo, titular de la C.I. V-3.996.039 y como Depositaria a Jessica Márquez Delgado, titular de la C.I. N° V- 13.468.472, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se declare embargado ejecutivamente el presente inmueble y se acuerde oficiar al Registro Subalterno correspondiente, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado quien expuso: “El inmueble antes descrito consta de un lote de terreno propio y construido sobre el mismo las siguientes mejoras: Una casa para habitación de dos plantas distribuidas así: La primera planta posee cinco habitaciones, comedor, dos cocinas, de las cuales una posee baño. Un baño auxiliar, lavadero en la entrada principal del inmueble y solar; la segunda planta posee apartamento de dos habitaciones, sala–comedor, cocina, área de servicios y un baño, el inmueble esta construido con techos de platabanda sin frisar, acerolit y asbesto, paredes frisadas, pisos de cemento pulido en mal estado, puertas metálicas, ventanas de aluminio y vidrio y rejas protectoras metálicas, la misma se encuentra en mal estado de conservación, higiene y habitabilidad, posee los servicios públicos existentes, por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la suma de Quince Millones de Bolívares, (Bs. 15.000.000,00), es todo”. El Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble antes señalado y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, quien deberá ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo el Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo, la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el articulo 535Ejusdem. El tribunal deja expresa constancia que el notificado y demandado, ya identificado, se ausento del lugar manifestando que iba a hablar con su abogado. Es todo”. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. WOLFAN PAUL CARMONA MANRIQUE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
ANIBAL LARAS
LA PERITO,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA DEPOSITARIA,
JESSICA MARQUEZ DELGADO
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO