REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 11:30am., se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó en la carrera 7 Nº 2-60, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por la abogada MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, venezolana titular de la cédula de Identidad Nº 9.347.684, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85219, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Parte Actora, por juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación , incoado por el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, librado en el expediente Nº l227-2004, demanda a los Ciudadanos: FREDY HERNANDO GARZON ROJAS Y MARIVEL RONDON DE PEREZ. Constituido el Juez Ejecutor en el inmueble, solicitó el propietario del referido inmueble y compareció y se encontraba presente la Ciudadana: YORLIT ELIZABETH ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.342.970, a quien el juez la notifico de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificada de la misión de este juzgado ejecutor de medidas”. Seguidamente el juez ejecutor designo como perito avaluador provisional, al ciudadano: YOAN GUTIERREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.467.721, y como depositario judicial: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 3.368.714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, según poder notariado por la ante la notaria segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 25/01/2002, bajo el Nº 61, Tomo 8, de este domicilio, a quienes el juez le tomo el juramento de ley y expusieron: “aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este acto la abogada actora, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “a fin de dar cumplimiento con la medida de embargo preventiva decretada en la COMISIÓN Nº 402-2004, señalo ante este juzgado ejecutor de medidas, a fin de que sea embargado preventivamente, los siguientes bienes muebles: 1.ro un equipo de sonido marca INTERNATIONAL, sin serial, color negro, con sus respectivas cornetas; 2.do una máquina de cocer marca TRIUNPH modelo DE LUXE con sus respectivos muebles y pedal, motor modelo WINDSOR, JM2069, serial NºA482421, serial visible de la máquina Nº IT5564; al 3.ro. una máquina de cocer marca ELGIN, serial Nº2248217, color negro con su respectivo motor modelo Nº TM-1992ª; 4to, un televisor a color marca GOLDTAR modelo Nº CMT4842, serial NºKC20400562 de 14 pulgadas”. Es todo. Seguidamente el Juez Ejecutor, insta al perito designado a que proceda rendir su informe de los bienes señalados y lo hace de la siguiente manera: al numeral 1ro, en la cantidad de (Bs.150.000,oo) , al 2do, en la cantidad de (Bs.250.000,oo), al 3ro, en la cantidad de (Bs. L50.000,oo) y al 4to, en la cantidad de(Bs.l00.000,oo), para un total general de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.650.000,oo), los bienes se encuentran en buen estado y en uso”. Seguidamente el Juez Ejecutor, visto el señalamiento hecho por la parte Actora y el avalúo realizado por el perito avaluador, declara legalmente Embargados preventivamente los bienes antes señalados y declara la Desposesión jurídica de la parte demanda, Ciudadano: FREDY HERNADO GARZON ROJAS, identificado en autos y le hace entrega al Delegado Judicial designado, quien manifestó recibirlos conforme. Seguidamente en este estado la Abogada Actora, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, que los bienes aquí embargado preventivamente, se dejen bajo la guarda y custodia de la notificada, ya plenamente identificada quien deberá responder por los mismos ante el Juzgado de la causa y a no movilizarlos del lugar donde se encuentran y me reservo el derecho de seguir embargando bienes muebles propiedad de la parte demandada”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la Abogada Actora, acuerda dejar los bienes muebles embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la notificada ya identificada plenamente en la presente acta, quien se responsabiliza por los mismos ante el Juzgado de la causa y en las condiciones expuestas en el acta. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ, (fdo) firma ilegible. ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE, Abogado: MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, (fdo) firma ilegible. LA NOTIFICADA, GUARDA Y CUSTODIA, YORLIT ELIZABETH ZAMBRANO ZAMBRANO (fdo) firma legible. DELGADO JUDICIAL, SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, (fdo) firma ilegible. PERITO AVALUADOR, JOAN GUTIERREZ RIVAS, (fdo) firma ilegible. EL SECRETARIO WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (fdo) firma ilegible. Hay el sello del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
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