REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 9:00am., se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó en la carrera 5 Nº 2-28, urbanización Pérez de Tolosa, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por la abogada MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, venezolana titular de la cédula de Identidad Nº 9.347.684, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85219, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Parte Actora, por juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación , incoado por el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, librado en el expediente Nº l229-2004, demanda a los Ciudadanos: EMMALY DEL CARMEN VIVAS Y EMMA MARIA LOBO RAMIREZ, constituido el Juez Ejecutor en el inmueble, solicitó el propietario del referido inmueble y compareció y se encontraba presente la Ciudadana: EMMEILY COROMOTO VIVAS LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.343.606, a quien el juez la notificó de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificada de la misión de este juzgado ejecutor de medidas”. Se hizo presente en el acto la ciudadana: EMMA MARIA LOBOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular del carnet de jubilación Nº 00082, con cedula de Identidad Nº 2.546.994, en su carácter de fiadora, en el juicio, a quien el juez ejecutor la notificó de la misión de este juzgado y expuso: “Quedo notificada de la misión de este juzgado”. Seguidamente el juez ejecutor designo como perito avaluador provisional, al ciudadano: GUTIERREZ VIVAS JOAN VILLERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.467.721, y como depositario judicial: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 3.368.714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, según poder notariado por la ante la notaria segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 25/01/2002, bajo el Nº 61, Tomo 8, de este domicilio, a quienes el juez le tomo el juramento de ley y expusieron: “aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este acto la abogada actora, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “a fin de dar cumplimiento con la medida de embargo preventiva decretada en la COMISIÓN Nº 404-2004, señalo ante este juzgado ejecutor de medidas, a fin de que sea embargado preventivamente, los siguientes bienes muebles: 1.ro un equipo de sonido marca PANASONIC, modelo CD, sterio, syteem SAAK100, serial NºDQ2HB024353, con sus dos cornetas y su control remoto; 2.do un televisor marca DAEWOO, de 20 pulgadas, a color, modelo DTQ20VLFS, con su control remoto, serial Nº MT08BD0103; 3.ro. Un juego de muebles de mimbre compuesto de dos individuales y uno grande de tres puestos, con su mesa de centro en ratan el juego de muebles antes descrito con tapicería en tela estampada; 4to. Un televisor marca SANYO, modelo 31C400m, serial NºCKD17254, a color de13 pulgadas; 5to. Una pulidora marca ELECTRLUX, modelo B26, serial Nº 0300258; 6to. Un ceibot en madera de color marrón constante de dos entrepaños, tres gavetas, y vidrio con franjas de color bronce; 7mo. Un radio marca SANTEY, modelo QT290, sin serial aparente”. Es todo. Seguidamente el Juez Ejecutor, insta al perito designado a que proceda rendir su informe de los bienes señalados y lo hace de la siguiente manera: al numeral 1ro, en la cantidad de (Bs.400.000,oo) , al 2do, en la cantidad de (Bs.250.000,oo), al 3ro, en la cantidad de (Bs. 200.000,oo) y al 4to, en la cantidad de(Bs.l00.000,oo), al 5to. En la cantidad de (Bs. 100.000, oo), al 6to. La cantidad de (Bs. 100.000,oo), al 7mo. La cantidad de (Bs. 40.000, oo), para un total general de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.190.000, oo), los bienes se encuentran en buen estado y en uso”. Seguidamente el Juez Ejecutor, visto el señalamiento hecho por la parte Actora y el avalúo realizado por el perito avaluador, declara legalmente Embargados preventivamente los bienes antes señalados y declara la Desposesión jurídica de la parte demanda, Ciudadana: EMMA MARIA LOBO RAMIREZ, identificada en autos y le hace entrega al Delegado Judicial designado, quien manifestó recibirlos conforme. Se hizo presente en este acto la ciudadana: EMMALY DEL CARMEN VIVAS LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.343.607, divorciada, con domicilio donde esta constituido este juzgado, a quien el juez la notificó de la misión a cumplir y expuso:”me doy por notificada de esta demanda y de la medida que se está realizando”. Seguidamente en este estado la Abogada Actora, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, que los bienes aquí embargado preventivamente, se dejen desde el numeral 1y 2 bajo la guarda y custodia del depositario judicial designado y los demás bienes bajo la custodia de la ciudadana: EMMA MARIA LOBO RAMIREZ, ya identificada”. Así mismo me reservo el derecho de señalar bienes para cubrir la totalidad de la demanda decretada. Es todo. Seguidamente el juez ejecutor visto lo solicitado por la abogada actora, acuerda, dejar los bienes embargados preventivamente señalados en los numerales 3ro al 7mo. Bajo la guarda y custodia de la notificada ya identificada quien se responsabiliza por los mismos y a no movilizarlos del lugar donde se encuentran, y los bienes descritos en los numerales 1ro y al 2do, al depositario judicial designado bajo su responsabilidad, guarda y custodia. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ, (fdo) firma ilegible. ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE, Abogado: MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, (fdo) firma ilegible. LAS NOTIFICADAS, GUARDA Y CUSTODIA, EMMA MARIA LOBO RAMIREZ, (Fdo) firma legible y EMMALY DEL CARMEN VIVAS LOBO (Fdo.) firma legible. DELGADO JUDICIAL, SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, (fdo) firma ilegible. PERITO AVALUADOR, JOAN GUTIERREZ RIVAS, (fdo) firma ilegible. EL SECRETARIO WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (fdo) firma ilegible. Estampado el sello del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. LA PRESENTE COMISION FUE TOTALMENTE CUMPLIDA.-
-.