Demandante: Patrocinio Mejia Ojeda apoderado Judicial de la ciudadana Inay Ivelitze Tupano Álvarez
Demandado: Carlos Nicola Sarra Velasco y Franco Sarra Velasco
Motivo: Embargo Preventivo
Acta Comisión 605-2004 Embargo Preventivo: En horas de despacho del día de hoy, cuatro de noviembre de 2004, siendo las 10:30 a.m se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dentro del estacionamiento Vivas ubicado en la avenida 1 N° 19-18 de la Victoria Parte Alta Rubio Municipio Junín del Estado Táchira a fin de practicar medida de Embargo Preventivo para lo cual fue comisionado este Tribunal. Estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Patrocinio Mejia Ojeda, inscrito en el inpreabogado N° 44.373. En ese estado siendo las 10:45 a.m compareció la ciudadana Mercedes Teresa Guillén de Vivas, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 9.143.156 y quien es la Administradora del Estacionamiento Vivas. En este estado se nombra el ciudadano Rubén Darío Castro, titular de la cédula de identidad N° V- 9.737.012 como perito avaluador y como depositario judicial a la ciudadana Ledy E. Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.894, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de Ley entraron en ejercicio de sus funciones, otro sí la depositaria es delegada de la depositaria Judicial La Seguridad. En este estado siendo las 10:45 a.m solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expone: “Solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Ford, modelo Fairlane 500, año 1976, color vino tinto, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placa ANH-831, serial de carrocería AJ275513746 y a su vez solicito que se deje en guarda y custodia del vehículo por cuanto desconozco el funcionamiento del mismo a la ciudadana Mercedes Teresa Guillen de Vivas ya identificada, administradora del estacionamiento Vivas, donde estamos constituidos, es todo. En vista de la solicitud hecha por la parte actora se le ordena al perito avaluador nombrado en este acto que realice un informe de las características, seriales y demás especificaciones del vehículo objeto de la presente medida. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal informa en los siguientes términos: “ En el estacionamiento Vivas se encuentra un (1) vehículo marca Ford, Failene 500, color vinotinto, año 1976, serial de carrocería AJ275513746, placas N° ANH-831, dicho vehículo presenta gran cantidad de puntos de corrosión y peladura en su carrocería faltándole algunos accesorios tales como, espejo retrovisor lateral derecho, cocuyo de cruce, los cauchos son de la marca Good Year y Dunlop 50/15 en regular condición, posee en su maleta caucho de repuesto 50/15 totalmente desgastado, su tapicería es de terciopelo color vino tinto al igual que el tablero, no posee radio reproductor ni cornetas, le falta las manillas para abrir las puertas, tiene unas adaptaciones de botones en el tablero y al lado del volante, el volante es una adaptación que presenta peladuras, la bateria tiene el serial N° 13176864-1 desconozco el funcionamiento del vehículo, así como también si le faltan algunas piezas mecánicas. Me informó la administradora de este estacionamiento que el carro fue trasladado hasta aquí en grua. Le doy un precio prudencial de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), es todo.” Visto el justiprecio e informe dado por el perito avaluador este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente embargado y de manera preventiva el bien señalado, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica y se le hace entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial aquí nombrada en este acto, y en virtud de la solicitud hecha por la parte actora en cuanto a nombrar como guarda custodiante del vehículo embargado de manera preventiva a la administradora del Estacionamiento Vivas ya identificado, se acuerda de conformidad y en tal virtud se le impone del cargo de guarda custodiante del bien mueble embargado a la ciudadana María Teresa Guillen, ya identificada, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y cabalmente con sus obligaciones y entró en el ejercicio de sus funciones. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se da por terminada y firmada por las presentes. Leída como ha sido la presente acta y no habiendo observación alguna se da por terminada y se procede a firmar por los presentes y siendo las 11:30 a.m se ordenó el regresó del tribunal a su sede definitiva. Firman los presentes El Juez Provisorio José Valentín Torres (Fdo); Apoderado judicial de la parte actora abogado Patrocinio Mejía Ojeda (Fdo); la depositaria Judicial, Ledy Quintero (Fdo), Perito Avaluador Rubén Darío Castro (Fdo), La Notificada y Guarda Custodiante Mercedes Teresa Guillen (Fdo), La Secretaria Ana Lorena Mora Molina (Fdo).
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