Demandante: Luz Nereida Blanco Cárdenas apoderado judicial Abg. Norfin Vicente Castillo Nieto
Demandado: Freddy Alberto Carlosama Pereira
Motivo: Embargo Ejecutivo
Acta Comisión 598-2004. Embargo Ejecutivo. En horas de despacho del día de hoy, ocho de noviembre de 2004, siendo las 12:00 m se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín Rafael Urdaneta y Córdoba de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Estacionamiento Vivas ubicado en la avenida 1 N° 19-18 de la Victoria Parte Alta Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal. Estando en compañía del apoderado Judicial de la parte actora abogado Norfin Vicente Castillo Nieto, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.134. En este estado comparece la ciudadana Mercedes Teresa Guillen de Vivas, titular de la cédula de identidad N° V- 9.143.156, quien es la administradora del Estacionamiento Vivas donde estamos constituidos. En este estado se nombra como perito avaluador el ciudadano Rubén Darío Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.737.012, quien estando presente aceptó el cargo y previo juramento de ley entro en el ejercicio de sus funciones. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedida como le fue expuso: “solicito a este Tribunal proceda al Embargo Ejecutivo del vehículo cuyas características son: Marca: Renault, Color: Gris Xerus, Modelo: Twingo, Tipo: Coupe, Año:2001, serial de carrocería: 9FB- Co6605- CL 768154 y serial de Motor B7 00F717920 y palca FAV-18N, a la vez solicito, que por haberse presentado inconveniente para localizar depositaria judicial legalmente autorizada pido dada la urgencia del caso y por tratarse del interés superior del Niño que se designe provisionalmente como depositaria judicial a la ciudadana Mercedes Teresa Guillen de Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.156 hasta tanto se efectué el deposito en persona calificada con la ley, todo de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es todo. Visto lo solicitado por la parte actora se acuerda de conformidad en tal virtud se ordena al perito nombrado realice la identificación y descripción de las características del bien señalado haciendo mención de las señas particulares y señales de este. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa en los siguientes términos: “ Se encuentra dentro del estacionamiento antes mencionado un vehículo marca Renault, Modelo Twingo, Año: 2001, serial de carrocería 9FBC06605 CL768154, color gris plomo, placas FAV-18N presentando mínimos rayones, su stop trasero guía está partido, en sus cauchos se aprecia el faltante de uno de sus rines lo cual sería tres ( 3) rines y una (01) tapa aclaro tres (3) decorativos de aluminio y uno de ellos de hierro común cubierto con su tapa original. Dicho vehículo no tiene implementos de auxilio, tales como gato, triangulo, caucho de repuesto, también le falta el frontal del radio reproductor el cual es original de agencia, internamente se encuentra en buen estado aunque presenta rayones en su tablero, tiene dentro del vehículo forros originales de tapicería, en regular estado, tiene papel ahumado color negro, tiene parrilla para viajero aérea, la batería es marca Duncan Serial B8468676 de 550 amperios, desconozco su falta o posee algunas de sus partes mecánicas y eléctricas o que sirvan para el funcionamiento del mismo, en general el vehículo se encuentra en buen estado por lo que le doy un valor prudencial de trece millones de bolívares ( Bs. 13.000000,oo) es todo.”En este estado y vista la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por la urgencia del caso se nombra a la ciudadana Mercedes Teresa Guillen de Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.156 como depositaria judicial provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela hasta tanto se nombre a una depositaria judicial legalmente autorizada , y quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir cabalmente con sus obligaciones. En este estado visto el informe del perito este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargado y de manera ejecutiva el bien señalado e identificado anteriormente y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le entrega a la depositaria judicial nombrada en este el bien embargado mediante inventario que consta en esta acta. En este estado siendo las 12:50 se ordena que por secretaria se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. NO habiendo observaciones se da por terminada y firmada por los presentes y siendo l 1:00 p.m se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva.- Firman los presentes El Juez Provisorio José Valentín Torres (Fdo); apoderado Judicial de la parte actora Abg. Norfin Vicente Castillo Nieto (Fdo); El perito avaluador Rubén Darío Castro(Fdo); La depositaria Judicial María Teresa Guillen de Vivas (Fdo): La Secretaria Ana Lorena Mora Molina (Fdo.)