Exp.Nº 15165-2004
Comisión Nº 431-2004
En el día de hoy jueves once (11) de Noviembre de dos mil cuatro, siendo las ocho de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente 11 kilómetros se constituyó siendo las nueve de la mañana en el inmueble ubicado en la esquina de la carrera 2 con Calle 5 Bis N° 2-04, oficina del Instituto de la Vivienda, edificio sede de la Alcaldía del Municipio Seboruco del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de Noviembre de 2004, que guarda relación con el Expediente N° 15165-2004, juicio seguido por la abogado Aydeé Teresa Ostos Ramírez, con el carácter Endosataria en Procuración del ciudadano Héctor Contreras, contra el ciudadano Jorge Isaac Pérez Pérez por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado. Se encuentra presente a ciudadana Doris Cecilia Gutiérrez de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.740.166, Directora del Instituto Municipal de la Vivienda de Seboruco, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. También está presente la parte actora: Abogado Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 9:30 a.m., a los fines de que se comunique con un Abogado que defienda los derechos e intereses del organismo que dirige, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal acuerda proseguir con el acto y a continuación nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Melvin Joel Avendaño Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.760.196 y como depositario a “Depositaria Judicial La Seguridad”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo los números: 130, Tomo 10-B de fecha 03 de noviembre de 1986 y N° 17-B, de fecha 19 de Junio de 1996, representada en este acto por su delegado: Yilmer Javier Dueñas Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.695, según consta del poder que le fuera otorgado ante la Notaria Pública de Segunda de San Cristóbal, bajo el N° 21, Tomo 43, de fecha 12 de abril de 2004, documentos estos que fueron presentados para vista y devolución, consignándose en dos folios útiles, copia fotostática simple en las actuaciones. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que la notificada se hizo asistir del Abogado Ramón Elí Pernía Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.343.604, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.027, en su carácter de Asesor legal de la Alcaldía del Municipio Seboruco, informó al Tribunal que el Instituto Municipal de la Vivienda de Seboruco, posee un Fideicomiso signado con el N 359 y realizó un Contrato de construcción con el fondo de comercio denominado Constructora El Jagual, la cual es propiedad del ciudadano Jorge Isaac Pérez Pérez y a raíz del referido contrato se le tiene retenida por sus servicios la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo) y cuyo dinero se encuentra en Cuenta Fideicomisaria ante el Banco SOFITASA; para que el ciudadano Jorge Isaac Pérez Pérez, haga efectivo a través de transacción financiera el cobro de la obligación que el Instituto Municipal de la Vivienda de Seboruco tiene con él, esto es, el pago de la cantidad de dinero retenida, se remite al banco la respectiva valuación que realiza el arquitecto inspector y que aún no se ha realizado. Así mismo quiero aclarar que en la Comisión aparece es el nombre del demandado mas nó el del fondo de comercio; es decir, debió aclararse en la comisión el nombre de la empresa, por lo que se ve a simple vista una confusión, con la parte demandada porque no se presentó el respectivo registro mercantil, de buena fe estamos asumiendo que es un Fondo de Comercio, es todo. En este estado la Abogado Aydeé Teresa Ostos Ramírez solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: a los efectos de clarificar lo explanado por la Directora del Instituto Municipal de la Vivienda de Seboruco, dicho Fondo de Comercio fue consignado por ante el Tribunal de la causa con el Libelo de Demanda así como por los cheques que configuran la obligación aquí demandada, los cuales a los efectos de ilustrarla se los muestro en fotocopia simple por cuanto sus originales se encuentran en el expediente de la causa. Ahora bien, por cuanto se trata de un embargo ejecutivo decretado con ocasión de la falta de pago de la obligación allí demandada a la cual convino en el acto que dio lugar al embargo preventivo y que no cumplió para las fechas que señaló hacer los debidos pagos en que se fraccionó la obligación, es por lo que solicito al Tribunal que oficie al mencionado Instituto así como a la Oficina Fiduciaria del Banco Sofitasa lo conducente con el fin de que una vez que tal instituto emita orden de pago, se suspenda ante el Banco Sofitasa, la emisión correspondiente al pago de la cantidad de que se le tiene por ante este Instituto al ciudadano Jorge Isaac Pérez Pérez y así lograr concretar la medida que en este acto se practica, esto es, que para el momento del pago de la mencionada retención que le tiene el Instituto Municipal de la Vivienda de Seboruco, la orden de pago que se le dé, sea sobre la cantidad restante una vez descontada el monto de dinero equivalente a la cantidad de Siete Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.871.500,oo), por ser lo exigido en el mandamiento de ejecución que conlleva a este acto; es decir, que el banco suspenda el pago de la cantidad de Bs. 7.871.500,oo para proceder a practicar la medida de embargo ejecutivo y el restante o sea la cantidad de Bs. 1.128.500,oo, le sean entregados al ejecutado. Así mismo, a los fines de que el Tribunal conozca a ciencia cierta de tal obligación del Instituto Municipal de la Vivienda de Seboruco con el demandado Jorge Isaac Pérez Pérez, pido que se le exhiba al Tribunal el documento que contiene el contrato de servicio y que da lugar a la señalada retención, es todo. El Tribunal deja constancia de que le fue puesto para su vista el Contrato suscrito entre el Instituto Municipal de la Vivienda de Seboruco, representada por la Lic. Doris Cecilia Gutiérrez de Sánchez, con la contratante Constructora El Jagual, representada por su propietario Jorge Isaac Pérez Pérez, cuya numeración interna de Contrato es 24901-07-2002, autenticado por ante la Notaría Publica de Seboruco, en fecha 31 de julio de 2002, anotado bajo el N° 89, Tomo 25, de los libros llevados por ese despacho. En cuanto a la solicitud relativa a oficiar al Instituto Municipal de la Vivienda de Seboruco, para que suspenda el pago de la cantidad de Siete Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.871.500,oo), sobre la retención de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), este Tribunal acuerda remitir el oficio solicitado exigiéndole al Instituto Municipal de la Vivienda al momento de emitir la valuación correspondiente a favor del ejecutado, para que éste Tribunal se traslade a la institución Bancaria que maneja el Fideicomiso y proceder a materializar la medida de embargo ejecutivo. Acuerda así mismo el Tribunal dejarle Copia simple de la presente acta a fin de que informe a la nueva administración los hechos cumplidos en el día de hoy. El Tribunal en virtud de la imposibilidad de materializar la medida de embargo ejecutivo, acuerda suspenderla y regresar a su sede, es todo. El Tribunal deja constancia que el funcionario policial: Distinguido Jatzo Luis Navea, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.957, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las once y quince de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (Fdo.) Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Notificada, (Fdo.). Doris Cecilia Gutiérrez de Sánchez.- La Abogado Actora, (Fdo.) Aydeé Teresa Ostos Ramírez.- El Perito Avaluador, (Fdo.) Melvin Joel Avendaño Ramírez.- (Fdo.) El delegado de la Depositaria Judicial, (Fdo.) Yilmer Javier Dueñas Monsalve.- El Asistente de la Notificada, (Fdo.) Ramón Elí Pernía Pérez.- El Funcionario policial, (Fdo.) Jatzo Luis Navea.- El Secretario, (Fdo.) Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 02.
En el día de hoy lunes veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cuatro, siendo las diez y treinta de la mañana, en la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicada en la Calle 3 N° 6-74, Edificio Rosaudi, Piso N° 1, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, se hicieron presentes las partes involucradas en esta causa, a los fines de concluir la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de Noviembre de 2004, relacionada con el Expediente N° 15165-2004, juicio seguido por la abogado Aydeé Teresa Ostos Ramírez, contra el ciudadano Jorge Isaac Pérez Pérez, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, donde se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado. Está presente la Abogado Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano Héctor Contreras; el ciudadano Jorge Isaac Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.128.323, parte demandada en la presente causa, quien se hizo asistir del abogado en ejercicio: José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.102. Seguidamente el demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la demandante en dinero efectivo la cantidad de Siete Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.871.500,oo), con lo cual saldo todo tipo de obligación con la demandante y su endosante, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Recibo conforme la cantidad otorgada por lo cual doy por cancelada la totalidad de la obligación, pido al Juzgado de la causa que le imparta la respectiva homologación y una vez cumplida esta formalidad se archive el expediente, es todo. Nuevamente el demandado asistido de su abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Del contenido de las actas se observa que fueron librados sendos oficios al Instituto Municipal de la Vivienda de Seboruco y a Sofitasa Banco Universal, para que sea suspendido el pago de un fideicomiso a la Constructora El Jagual, representada por su propietario y aquí demandado Jorge Isaac Pérez Pérez y en virtud al arreglo aquí efectuado pido a éste tribunal ejecutor se oficie nuevamente a tales entidades para que se deje sin efecto lo contenido en los oficios Nos 1279-252 y 1279-253 de fecha 15 de noviembre de 2004, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes da por cumplida la presente comisión y acuerda oficiar al Instituto Municipal de la Vivienda de Seboruco y al Banco SOFITASA para que deje sin efecto la suspensión del pago del fideicomiso a que se contraen los oficios 1279-252 y 1279-253 fechados el 15-11-2004. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las once y treinta de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez, (Fdo.) Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Abogado Actora, (Fdo.) Aydeé Teresa Ostos Ramírez.- El Demandado, (Fdo.) Jorge Isaac Pérez Pérez.- El Abogado Asistente del Demandado, (Fdo.) José Arturo Rivas Escalante.- El Secretario, (Fdo.) Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 02.-