REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

En horas de despacho del dia do hoy miércoles 10 de noviembre de 2004, siendo las DOS de la tarde hora fijado en el auto que antecede, se traslado y se constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCÍA DE HEVIA, PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la calle 2 carrera 20-15, de la población de Hernández, Sector La Honda, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, lugar que indico el Abogado RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº. 9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 32.345, quien es apoderado judicial de la ciudadana: DOMAIRA YANETH ARAQUE MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-11.218.113; todo con el fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Expediente Nº: 85-2001, constituido como se encuentra este Juzgado, se procedió a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse YOLEIDA CONTRERAS, titular de la Cedula de identidad Nº: V- 8.083.966, en su condición de cónyuge del ciudadano: OMAR ELIAS MORA, quien es demandado en la presente causa. En este estado se procedió a designar como perito avaluador al ciudadano YONNY MÁRQUEZ, titular de la Cedula de identidad Nº: V-16.039.622, venezolano, mayor de edad, quien estando presente acepto el cargo y presento juramento de Ley, igualmente se designo como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL “LA SEGURIDAD”, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03 de noviembre de 1986, bajo el Nº:130, tomo 10-B, representada por el ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº:V-3.368.714, representación que consta en el instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 25 de enero de 2002, anotado bajo el Nº:61, tomo 08, quien estando presente en este acto, acepto el cargo en nombre de su representada y presto juramento de Ley correspondiente y quien manifestó que el domicilio de su representada se encuentra en el Edificio Capacho, primer piso Local 08, calle 5 entre carreras 3 y 4 San Cristóbal Estado Táchira. La secretaria del Juzgado Ejecutor de Medidas aquí constituido certifica que tuvo para su vista y devolución los documentos originales Supra- identificado, anexándose a la presente comisión los fotostatos constante de 4 folios útiles. El Juez Ejecutor le hace saber en este estado a la ciudadana YOLEIDA CONTRERAS, supra identificada, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser garantizado en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con su abogado o persona de confianza que la asista en el presente acto. Vencido como se encuentra el lapso anteriormente concedido el Juez Ejecutor procedió a otorgar el derecho de palabra al abogado actor ciudadano: RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES , Supra identificado, quien expuso: “Señalo para ser embargado Ejecutivamente el 50% de un lote de terreno con las siguientes características mide nueve metros de frente por veintiséis metros de fondo, ubicado en la calle 2 con carrera 20, Sector la Honda de la Parroquia Hernández, dentro de los siguientes linderos: Norte; casa y terreno de la ciudadana , Yoleida Contreras, SUR; con calle publica o carrera 20; ESTE: con calle 2; y OESTE: con terreno de Carlos Vanegas Chacon, bien inmueble que es propiedad de la cónyuge del demandado, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 14 de noviembre de 1995, anotado bajo el Nº:11, protocolo Primero, Tomo II Cuarto Trimestre; El Perito avaluador pasa a rendir su informe de la manera siguiente: se trata de un inmueble constituido por un lote de terreno el cual no presente ningun tipo de mejora y por su ubicación y descripción lo valoro en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000), es todo. En este estado el Juez Ejecutor DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL CINCUENTE POR CIENTE (50%), del inmueble anteriormente señalado decretado y avaluado, declara consumada la Desposesion Jurídica del mismo del patrimonio del demandado haciendo entrega en este acto del referido inmueble a la depositaria Judicial designada en la persona de su representado legal ya identificado quien declara recibirlo en las condiciones en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de deposito Judiciales todo. Termino se leyó y conforme se firma. El Juez Regresa a su sede siendo la una de la tarde.
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETO R.-

EL ABOGADO ACTOR LA NOTIFICADA DEMANDADA
RAFAEL NÚÑEZ ( SE NEGO A FIRMAR)
POR LA DEPOSITARIA EL EXPERTO AVALUADOR
ALFREDO PULGAR JONNY MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA C.-
C-678-2004.-