REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del dia de hoy Martes, veintitrés de Noviembre de Dos Mil Cuatro, hora y dia fijado en el Auto inmediatamente anterior, se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCÍA DE HEVIA, PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un Fundo Agropecuario denominado “ La Carolina” ubicado en terrenos propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, específicamente en La Aldea La Arenosa, Sector Caño Cucharón, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo la Ciudadana: TRINA MARIA NOGUERA PEREZ DE ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad Nª:V-2.808.50l, Parte Querellante, debidamente Asistida en este Acto por el profesional del Derecho Ciudadano: LEONIDAS A. BOSCAN D, titular de la Cedula de Identidad Nº:V-2.550.544, debidamente inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado Bajo el Nº: 12.233; Todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 13 de Octubre de 2004, en el Expediente Nº:5873 Decreto Medida de SECUESTRO, sobre el INMUEBLE en el cual se encuentra constituido este Juzgado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron de Juan Mata, Oscar Andrade, Sara Perez, Hacienda Santa Elena y Caño Frió; OESTE: con Rió Chiquito y Rió Jabillo, con una extencion de 483 Hectáreas. Dichas mejoras son propiedad de la Familia Noguera Perez, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira, de fecha 21 de Junio de 1999, Inserto bajo el Nº:46, Tomo XII y Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 29 de Septiembre de 2000, Bajo el Nº:46, Protocolo Primero, Tomo •, Tercer Trimestre. Constituido como se encuentra el Juzgado, se procedió a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal a unos ciudadanos que manifestaron ser: EDITA ALDANA, JOSÉ ALDANA, CLARETH CONTRERAS y VICENTE OMAÑA, quienes se negaron a prestar su documento de Identificación y expresaron ser ocupantes del Inmueble objeto de la Medida de Secuestro, y a quienes el Juez Ejecutor les hizo saber que; por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho que debe ser protegido en cualquier estado y grado de proceso, se les concede un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines de que se comuniquen con Abogado o persona de confianza que les pueda asistir en el presente acto. Seguidamente el Juez Ejecutor procedió a designar como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial Legalmente constituida al ciudadano EDWAR ENRIQUE VIVAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº:V-9.341.145, domiciliado en la calle 5, casa Nº: 14-195, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y de profesión Ingeniero Agrónomo, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley correspondiente. En este estado la ciudadana: TRINA MARIA NOGUERA PEREZ, plenamente identificada y asistida por el Abogado LEONIDAS A. BOSCAN D., Supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso. “ Muy respetuosamente solicito a este Tribunal se proceda a dar cumplimiento a la presente Comisión en los términos en que se encuentra planteada; así mismo solicito que se designe un Perito Avaluador a los fines de que deje constancia de las condiciones en que encuentra la parte del inmueble objeto de la perturbación que dio lugar a la presente Querella. Es todo “. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas en cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, procede a Declarar Formalmente Secuestrado el Inmueble Anterior mente señalado y descrito y el cual es el mismo y resulta coincidente en sus datos identificados con los señalados en el Despacho en Comisión, haciéndole entrega en este acto al Depositario Judicial Provisional designado el inmueble aquí SECUESTRADO libre de personas, Bienes y Cosas, quien declara recibirlo en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencia expresas en la Ley de Deposito Judicial., de conformidad a lo solicitado, este Juzgado procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: JOSÉ MIGUEL BORRERO ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-9.341.237, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley y quien de seguida rinde su informe de la siguiente manera: “ La parte del inmueble objeto de la perturbación presenta veintiún (21) rancho construidos todos en Palma, madera y algunos con zinc, posee aproximadamente media hectárea sembrada de maíz, los demás alrededores se encuentran inundaos . Es todo. Termino. Se leyó y conforme se firma. Enmendado: quienes, el, la, ciudadana. Vale todo. El Juzgado regresa a su sede siendo las dos horas de la tarde.-
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETO R.
LA QUERELLANTE ABOGADO ASISTENTE
TRINA M DE ZAMBRANO. ABG. LEONIDAS A. BOSCAN D.
LOS NOTIFICADOS DEPOSITARIO JUDICIAL PROVICIONAL
( SE NEGARON A FIRMAR) EDWAR E. VIVAS D.
EL PERITO AVALUADOR
JOSÉ MIGUEL BORRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA C.-
C-673-2004.-