REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las once y veinte (11:20) minutos de la mañana del dia de hoy lunes, ocho (08), de noviembre de dos mil cuatro, día y hora fijado por este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HEVIA, PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el estacionamiento “ MARCONI”, ubicado en la Avenida Aeropuerto, local Nº: 21-212, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indico el profesional del derecho ciudadano: CARLOS JAVIER RANGEL DÍAZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº: 83.581, quien actua con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: MANUEL SALVADOR PINEDA MORAN, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.106.912, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 03 de Noviembre de 2004, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO Preventivo, sobre bienes Muebles Propiedad de la parte demandada ciudadano: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.342.725, hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.500.000,oo), Constituido como se encuentra ente Juzgado, se procede a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DEL CARMEN ROJAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-5.372.756, y quien manifestó ser la Administradora del Establecimiento en el cual se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente el Juez Ejecutor procedió a designar como Perito Avaluador al Ciudadano JHONATAN JOSUE MONCADA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-16.720.645, quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de Ley. Igualmente se procedió a designar como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial Legalmente constituida a la ciudadana: CARMEN ROJAS ACEVEDO, Supra identicaza y domiciliada en el Establecimiento “MARCONI”, ubicado en la Avenida Aeropuerto, local Nº: 21-212, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente en este acto, acepto el cargo y presto juramento de Ley correspondiente. Acto seguido el Abogado actor CARLOS JAVIER RANGEL DÍAZ, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso.” Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, proceda a dar cumplimiento a la presente Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en consecuencia señalo para que sea objeto de la presente medida de Embargo, el siguiente bien Mueble propiedad del Demandado de Autos Ciudadano: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, el cual lo identifico así: un vehículo CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, MARCA: Cheurolet, MODELO: Esttem, AÑO:2000, COLOR: Blanco, PLACA: LAK-43ª, SERIAL CARROCERIA: 9GAEGC11SYB13-9617, SERIAL MOTOR: G13BB194140. El vehículo anteriormente descrito le pertenece al demandado de Autos, según se desprende de documento de Compra-Venta, efectuado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de Septiembre de 2001, bajo el Nº: 64, Tomo: 120 de los libros de Autenticaciones, consigno dicho documento en copia simple. Es todo.” Seguidamente el perito designado rinde si informe de la siguiente manera: El vehículo descrito por el Abogado actor presente la pintura en mal estado, posee sus tres espejos retrovisores, tapicería, tablero y parachoques en buen estado, posee sus dos placas, se desconoce su funcionamiento mecánico, sus 4 se encuentran en mal estado, posee rines de magnesio, posee gato hidráulico y triangulo de seguridad, dos cornetas para reproductor en la parte posterior del vehículo y una en cada puerta delantera, para un total de cuatro cornetas, sus stop posterior, pantallas de luces frontales y dos stop laterales pequeños ubicados en los guardabarros delanteros, posee la parrilla delantera en buen estado, el vehículo posee dos electroventidaladores, radiador de agua y equipo completo de aire acondicionado, posee un equipo de sonido sin marca ni serial visible, desprovisto de su frontal, posee cinturones de seguridad, pisos de alfombras protectoras, encendedor y antena de radio, las manillas de las cuatro puertas en buen estado. Por el estado físico del vehículo lo AVALUO PRUDENCIALMENTE EN LA SUMA DE NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.9.500.000,oo), es todo.” Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas Abogado RAFAEL M. NIETO R., dando cumplimiento a la Comisión conferida procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE , el anterior BIEN MUEBLE descrito y avaluado y declara Sumada LA DESPOSESION JURIDICA del mismo patrimonio del Demandado, haciendo entrega a la Depositaria Judicial Provisional Designada, quien declara recibirlo el bien Mueble aquí Embargado en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresas en La Ley de Depositó Judicial. No siendo otro el objeto del Tribunal se acuerda el regresó a su Sede siendo la 1:15 p.m., Termino se leyó y conforme se firma.-
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETRO R.
EL ABOGADO ACTOR LA NOTIFICADA
DEPOSITARIA PROVISIONAL
ABG. CARLOS J. RANGEL D.- CARMEN ROJAS


EL PERITO AVALUADOR
JHONATAN MONCADA

LA SECRETARIA,
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA C.-
C-676-2004.-