REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
En horas de Despacho del dia de hoy, martes nueve (9) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana, dia y hora fijados en el auto que antecede, se traslado y se constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCÍA DE HEVIA, PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un Inmueble situado en la carrera 11 entre calle 1 con salida a la vía Panamericano, numero 0-16, donde funciona el establecimiento “DECORAUTO”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el ciudadano: JOVANNY MACHADO PEINADO, parte actora en el presente juicio, titular de la Cedula Nº: V-15.685.751, debidamente asistido por la Abogada: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº:V- 11.491.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 73.645, quien es Procuradora del Trabajo del Estado Táchira; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE Hevia DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 22 de octubre de 2004 DECRETO MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobres bienes propiedad del ciudadano: ANDRÉS MIGUEL MALDONADO CANO, hasta cubrir la suma de Bs.4.217.703,50. Constituido como se encuentra este Juzgado se procedió a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse ANDRÉS MIGUEL MALDONADO CANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº:V-22.680.592, quien es el demandado en la presente causa, a quien el Juez le hizo saber que, por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho constitucional, se la concede un lapso de tiempo maximo de 30 minutos a los fines de que se haga asistir por abogado de su confianza. En este estado el Juez Ejecutor procede a designar como perito avaluador al ciudadano: WILLIAN ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V.19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Seguidamente el ciudadano: ANDRES MIGUEL MALDONADO CANO, ya identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” A los fines de dar terminado el presente juicio ofrezco en este Acto pagarle al ciudadano: JOVANNY MACHADO PEINADO, la suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.2.100.000,00), en este acto y en dinero en efectivo. Es Todo.” Seguidamente solicito en derecho de palabra la parte actora JOVANNY MACHADO PEINADO ya identificado y concedido como le fue expuso:” Acepto en este acto la oferta hecha por el demandado, no quedándome a deber nada por este ni por algún otro concepto. Es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra la abogada asistente ciudadana: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, Supra identificada y concedido como le fue expuso: “ En vista de la propuesta de la parte demandada y la aceptación de la parte demandante a quien asisto con el carácter de Procuradora del Trabajo del Estado Táchira, es por lo que solicito se devuelva la Comisión al Juzgado Comitente, a fin de su HOMOLOGACION, y archivo del mismo; y en este mismo acto se renuncia al diez por ciento (10%), sobre el monto de la demanda calculados en base a los honorarios profesionales, en virtud de que es el Estado quien esta asistiendo al demandante. Es todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas visto el acuerdo efectuado por las partes RESUELVE SUSPENDER LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE DE EMBARGO EJECUTIVA, y acuerda el regreso a su sede natural siendo las doce y treinta horas del mediodía. Termino, se leyó y conformes se firma.-
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. RAFAEL M. NIETO R.-
EL DEMAMDANTE ABOGADA ASISTENTE
JOVANNY MACHADO ABG. FANNY D. LIMA GAMEZ.
EL NOTIFICADO DEMANDANDO PERITO AVALUADOR
ANDRÉS MALDONADO CANO WILLIAN HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA C.-
C-674-2004.-