En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Noviembre del año dos mil cuatro, a las 9 y 30 minutos de la mañana se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10 y 45 minutos de la mañana en un Bien Inmueble ubicado en la calle 2, Nro.8-53, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Acompañado del ciudadano PEDRO OSWALDO COLINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.588.795, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 97.651, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante. Se encuentra presente en el lugar de la constitución del Tribunal un ciudadano que al ser identificado dijo ser y llamarse JOSÉ FRANCISCO GAITAN PINILLA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.094.095, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada. Seguidamente el Tribunal pasa a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en el Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, Avenida Venezuela, San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio Estado Táchira, en su carácter de Delegada de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este Acto del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEÓN, placa Nro.2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de San Antonio del Táchira. En este estado se hace presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien en este acto asiste al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GAITAN PINILLA, ya identificado, el cual solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar la continuación de este proceso que se sigue por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, por parte del ciudadano Carlos Alexander Hernández, ofrezco cancelar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) lo cual incluye el monto de la deuda principal, honorarios del Abogado actuante y costos del proceso, mediante la emisión de tres (03) cheques de la cuenta corriente Nro. 01340404624043001529, a nombre de Pedro Colina, y cuyo titular de la cuenta corriente es Comercializadora Binacional Combi, de Banesco Banco Universal, y que se presentarán para su cobro en las siguientes fechas: el primero cheque Nro.19430408, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), para el día 5 de Noviembre de dos mil cuatro; el segundo, cheque Nro.36430409, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.00,00), para el día 22 de noviembre de dos mil cuatro y el tercero, cheque Nro.32430410, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.00,00), para el día 15 de diciembre de dos mil cuatro; con lo cual queda pagada la deuda por lo que pido al Abogado demandante que de por aceptado el ofrecimiento. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado actor y cedida que le fue expone: “ Por cuanto el demandado ha hecho en este acto un ofrecimiento de pago, a los fines de poner fin al presente juicio, acepto la propuesta de pago en los términos y condiciones expuestos, declaro recibir los referidos cheques por los montos ya expresados, los cuales me comprometo a presentar en las fechas ya indicadas y una vez hecho efectivos los mismos, solicitaré se homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo del expediente, pues nada tengo que reclamar por este concepto, salvo las obligaciones derivadas de la emisión del los instrumentos cambiarios entregados en este acto por el demandado. En consecuencia pido, muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo ordenada por el Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas el Tribunal a solicitud del Apoderado actor y visto el acuerdo celebrado por las partes, SE ABSTIENE de ejecutar en este acto la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y se constituyó en el Bien Inmueble antes indicado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12 y 35 minutos del día y no siendo mas el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………..
LA
JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rdo.)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rdo.)
EL PERITO (Rdo.)
LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rdo.)
EL AGENTE POLICIAL (Rdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE E. MEDINA RAMÍREZ (Rdo.)
RCCR/jemr.
D Nro. 854-2004.-
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