En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de Noviembre del año dos mil cuatro, a las 10 de la mañana se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 11 y 20 minutos de la mañana en un Bien Inmueble consistente en una parcela de terreno ubicada en el Desarrollo Urbanístico de Montaña “El Páramo del Duende”, signada con el Nro.5, sector B, Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA: Acompañado de la ciudadana BETTY MARIA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.937.419, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.737, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco del Caribe C.A, Banco Universal, Parte Demandante. El Tribunal deja expresa constancia que el lugar de la constitución no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. Seguidamente el Tribunal pasa a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, Avenida Venezuela, San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la ciudadana ELCIDA MARIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.222.370, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Delegada de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este Acto del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEÓN, placa Nro.2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Señalo a embargar ejecutivamente en este acto una parcela de terreno signada con el Nro.5, sector B, del Desarrollo Urbanístico de Montaña “El Páramo del Duende”, Municipio Independencia del Estado Táchira, la cual se encuentra alinderada así: NORTE: Con la parcela Nro. 4, propiedad de GIMSA, definido por una línea recta de 54,30 metros; SUR: Con parcela Nro.6, propiedad de GIMSA, definido por una línea recta de 52,00 metros; ESTE: Con la parcela Nro.9, propiedad de GIMSA, definido por una línea recta de 58,00 metros y OESTE: Con vía de acceso denominada Sendero La Cedrala, definido en una línea quebrada de 50,50 metros, el cual es propiedad de la Parte Demandada, ciudadano MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, según consta de documento de propiedad y documento de Hipoteca Convencional de Primer Grado, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, en fecha 14 de Septiembre de 1999, bajo el Nro. 15, Tomo VII, Protocolo Primero, folios 88/100, del Tercer Trimestre de 1999. Es todo”. Seguidamente El Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble señalado por la Apoderada Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en una parcela de terreno signada con el Nro.5, ubicada en la dirección señalada al principio de la presente acta y cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos indicados por la Abogada Demandante, el cual tiene una extensión aproximada de Dos Mil Ochocientos Treinta metros cuadrados (2830 Mts.2), de superficie irregular, totalmente cubierto de maleza, sin ningún tipo de construcción y desprovisto de algún tipo de delimitación en sus linderos, así como se observa que no posee servicios básicos. Tomando en consideración la ubicación, tipo de terreno y extensión del mismo le atribuyo un valor de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,00). Es todo”. Seguidamente el Tribunal DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Bien Inmueble señalado por la Parte Demandante, cuyos linderos, medidas y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionadas en la presente acta y se dan aquí por reproducidas y se DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega del mismo en este acto a la Depositaria Judicial designada y juramentada en este acto, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12 y 20 minutos del día y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………….………………....……………………………………..
LA


JUEZA


ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo.)



LA APODERADA ACTORA (Rdo.)



EL PERITO (Rdo.)



LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rdo.)


EL AGENTE POLICIAL (Rdo.)



EL SECRETARIO



ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA R. (Rdo.)

























RCCR/jemr.
D Nro. 855-2004.-