REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º

Visto el escrito, de fecha presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DARWIN MIGUEL COLMENARES FLORES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABEL DELGADO MEDINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de Marzo de 2002, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio, fueron informados por la central de patrullas que en el sector E, vereda 03, de San Josecito, se había fomentado una riña, en la cual resultó lesionado el ciudadano Angel Delgado Medina, y al llegar al sitio, el referido ciudadano informó que el ciudadano Darwin, le había ocasionado las lesiones, siendo detenido y trasladado a la Comandancia Policial.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-134-001502, de fecha 07 de Marzo de 2002, practicado al ciudadano Abel Delgado Medina, en el cual se deja constancia que el mismo presentó herida cortante suturada de aproximadamente tres centímetros de longitud en región retroarticular derecha, equimosis y edema en dicha zona y excoriación leve en hombro derecho, necesitando ocho días de asistencia médica e igual impedimento.

2.- Al folio siete, corre inserta Acta Policial, de fecha 06 de Marzo de 2002, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público dejan constancia de que al momento en se encontraban de servicio, fueron informados por la central de patrullas que en el sector E, vereda 03, de San Josecito, se había fomentado una riña, en la cual resultó lesionado el ciudadano Angel Delgado Medina, y al llegar al sitio, el referido ciudadano informó que el ciudadano Darwin, le había ocasionado las lesiones, siendo detenido y trasladado a la Comandancia Policial.

3.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 07 de Marzo de 2002, practicada al ciudadano Abel Delgado Medina, quien manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano Darwin, el cual el día de ayer a eso de las 08:00 pm, me agredió estando yo en la puerta de mi residencia, estaba yo en el problema del agua y cuando mi esposa se paró en ese momento para dialogar, todos empezaron a gritarle de que ella tenía una lavadora y en ese momento yo le manifesté a todos de que teníamos una lavadora gracias al esfuerzo de mi trabajo, de allí varias personas se acercaron con la intención de agredirme y fue en ese momento en que Darwin me agredió dándome un palazo por la cabeza, golpeándome por mi oreja derecha, ocasionándome una herida para cinco puntos de sutura, debido al golpe que este ciudadano me propino”.

4.- Al folio doce, corre inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual este Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al imputado Darwin Miguel Colmenares Flores, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano Abel Delgado Medina, imponiéndole como condición la obligación de presentarse cada quince días por ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima.

5.- Al folio veintiocho, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Marzo de 2002, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada a la ciudadana Moreno María Alejandra, quien manifestó: “Nos encontrábamos en una reunión en el barrio tratando puntos sobre el agua, en la vereda tres, cuando terminó la reunión, empezó el comentarios que es la casa del señor Abel, había una lavadora y que gastaba el agua, el señor Abel dijo que esa lavadora se la había ganado a punta de sacrificio y allí empezó el problema, luego yo me separé del sitio y ellos quedaron discutiendo y de repente salió herido el señor Abel...”

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de seis a tres meses de arresto, siendo su termino medio en de cuatro meses y quince días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 06 de Marzo de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DARWIN MIGUEL COLMENARES FLORES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABEL DELGADO MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-2316-02
Exp Nº F5-258-02











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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DARWIN MIGUEL COLMENARES FLORES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABEL DELGADO MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-2316-02
Exp Nº F5-258-02


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DARWIN MIGUEL COLMENARES FLORES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABEL DELGADO MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-2316-02
Exp Nº F5-258-02











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABEL DELGADO MEDINA, residenciado en San Josecito, sector “E”, vereda 3, Nº 3, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DARWIN MIGUEL COLMENARES FLORES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-2316-02
Exp Nº F5-258-02


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABEL DELGADO MEDINA, residenciado en San Josecito, sector “E”, vereda 3, Nº 3, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DARWIN MIGUEL COLMENARES FLORES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-2316-02
Exp Nº F5-258-02












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano DARWIN MIGUEL COLMENARES FLORES, residenciado en San Josecito, sector “E”, vereda 3, casa Nº 5, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABEL DELGADO MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-2316-02
Exp Nº F5-258-02


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano DARWIN MIGUEL COLMENARES FLORES, residenciado en San Josecito, sector “E”, vereda 3, casa Nº 5, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABEL DELGADO MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-2316-02
Exp Nº F5-258-02