REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
194° y 145°

AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO E
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

En la Audiencia de hoy, lunes, 22 de noviembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para resolver Sobreseimiento de la causa e Imposición de Medida de Seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 75 y 76 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a favor del ciudadano SEGOVIA MALAVE RAFAEL ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.493.119, nacido el 25-03-1974, de 30 años de edad, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Rafael María Segovia Gutiérrez (v) y de Mireya Malavé Córdoba (v), residenciado en Residencias Crenco, Torre A, apartamento 22, San Cristóbal, Estado Táchira; asistido por la defensora pública penal Abogado Rossilse Omaña. El Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, la ciudadana Fiscal Abogada Nancy Bolívar Portilla, el imputado de autos y su defensora. El juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2. Seguidamente El Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado Rossilse Omaña, Defensora Pública Penal quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”. Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes:
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SEGOVIA MALAVE RAFAEL ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.493.119, nacido el 25-03-1974, de 30 años de edad, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Rafael María Segovia Gutiérrez (v) y de Mireya Malavé Córdoba (v), residenciado en Residencias Crenco, Torre A, apartamento 22, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano SEGOVIA MALAVÉ RAFAEL ANTONIO, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención, Atención y Orientación “Antidrogas” del Estado Táchira, organismo que deberá informar periódicamente la evolución que presente en el tratamiento a que se someta el referido ciudadano, mediante la remisión de un informe al Tribunal de Ejecución correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó, se leyó siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) y conformes firman.



DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO




RAFAEL ANTONIO SEGOVIA MALAVE
EL SOBRESEIDO






PI P.D.




ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSOR PUBLICO




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA.

Causa: Nº 1C-5187-03
AUDIENCIA ESPECIAL
22/11/04








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Nº 01

San Cristóbal, 22 de noviembre de 2004.
194º y 145º.

Ref. AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y
DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
FISCAL: UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO: SEGOVIA MALAVÉ RAFAEL ANTONIO.
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA



DE LOS HECHOS

En fecha 10 de diciembre de 2003, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, efectuando recorrido por las inmediaciones del parque Metropolitano de esta ciudad, cuando intervinieron policialmente a un ciudadano que se desplazaba por el lugar, mostrando una actitud nerviosa por lo que le fue requerida la exhibición de sustancias de tenencia prohibida, y al ser negada se procedió a la inspección personal, localizando en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una cartera color marrón, localizando dentro de la misma, un envoltorio elaborado en papel blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, motivo por el cual fue detenido preventivamente, quedando identificado como SEGOVIA MALAVE RAFAEL ANTONIO.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, el Representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud de aplicación de Medidas de Seguridad, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2.

El imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional que le exime de declarar

Finalmente, el Defensor, Abogado Rossilse Omaña, alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”.

DEL SOBRESEIMIENTO

En fecha 10 de diciembre de 2003, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, efectuando recorrido por las inmediaciones del parque Metropolitano de esta ciudad, cuando intervinieron policialmente a un ciudadano que se desplazaba por el lugar, mostrando una actitud nerviosa por lo que le fue requerida la exhibición de sustancias de tenencia prohibida, y al ser negada se procedió a la inspección personal, localizando en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una cartera color marrón, localizando dentro de la misma, un envoltorio elaborado en papel blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, motivo por el cual fue detenido preventivamente, quedando identificado como SEGOVIA MALAVE RAFAEL ANTONIO.
A la sustancia incautada se le practicó Prueba de Certeza Nº 9700-134-LCT-248, de fecha 11 de diciembre de 2003, la cual dio como resultado que la sustancia dio positivo para Marihuana.
Por estos hechos la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la celebración de una audiencia de calificación de flagrancia, realizada en fecha 11-12-2003; durante esta Audiencia de Calificación de Flagrancia el imputado de autos, manifestó ser consumidor desde los diecisiete años de edad.
Consta asi mismo la experticia Botánica de fecha 22 de enero de 2004, número 9700-134-LCT-0235, realizada por funcionario adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Táchira, en la que concluyen que la muestra presenta un peso neto de UN (01) GRAMO, arrojando un positivo para MARIHUANA.
Igualmente, se observa del examen Medico Legal Psiquiátrico, practicado al imputado SEGOVIA MALAVE RAFAEL ANTONIO, suscrito por la Doctora BETTY LORENA NOVOA DELGADO, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, en la que concluye como diagnostico “… EL MISMO REÚNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FÁRMACODEPENDENCIA, CON USO REGULAR DE CANNABINOIDES, ACTUALMENTE EN ETAPA DE REMISIÓN PARCIAL TEMPRANA CON MUESTRA DE DISFORIA; ANSIEDAD, IRRITABILIDAD QUE CONSTITUYEN RIESGO IMPORTANTE PARA LA RECAÍDA”;
Valorando todos los argumentos plasmados, es concluyente que tales cantidades y la conducta del imputado, no exceden del límite establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al haber manifestado el imputado que tales sustancias las poseía para su consumo personal, adminiculada con la cantidad de droga incautada, y el resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión del Juzgador, que en efecto, estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SEGOVIA MALAVE RAFAEL ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.493.119, nacido el 25-03-1974, de 30 años de edad, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Rafael María Segovia Gutiérrez (v) y de Mireya Malavé Córdoba (v), residenciado en Residencias Crenco, Torre A, apartamento 22, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara.

DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.

En el presente caso, tal como se ha declarado, el objeto de la investigación fiscal, se trata de un hecho atípico dentro de la legislación venezolana, donde fue apreciado y valorado que la posesión de sustancias estupefacientes era para el consumo por parte del ciudadano SEGOVIA MALAVÉ RAFAEL ANTONIO, ya identificado, motivo por el cual debe ser tratado como un sujeto en estado de peligro, al ser una persona enferma, debiendo aplicársele la medida de seguridad establecida en el Articulo 76, numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención, Atención y Orientación del Estado Táchira, para lo cual este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal y así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SEGOVIA MALAVE RAFAEL ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.493.119, nacido el 25-03-1974, de 30 años de edad, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Rafael María Segovia Gutiérrez (v) y de Mireya Malavé Córdoba (v), residenciado en Residencias Crenco, Torre A, apartamento 22, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano SEGOVIA MALAVÉ RAFAEL ANTONIO, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención, Atención y Orientación “Antidrogas” del Estado Táchira, organismo que deberá informar periódicamente la evolución que presente en el tratamiento a que se someta el referido ciudadano, mediante la remisión de un informe al Tribunal de Ejecución correspondiente

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas que resulte competente, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA


CAUSA PENAL 1C-5187-04