REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de Octubre de 1995, la ciudadana Francisca Antonia Delgado Garavito, presentó denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que las personas que se mudaron a la casa ubicada en la vereda Unión de su comunidad, habían robado a seis casas, que consumen, venden drogas, cuando ven a varias personas no les hacen nada, pero cuando ven a una sola persona la atracan y parten los bombillos del alumbrado público.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 25 de Octubre de 1999, presentada por la ciudadana Francisca Antonia Delgado Garavito por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó: “Venimos a denunciar a unas personas que se mudaron a nuestra comunidad, que habitan la casa ubicada en la vereda Unión, cuarta casa bajando de Mamonales, y los cuales se encuentran alquilados allí, y nos sentimos azotados por esas personas, ya que han robado en una semana que tienen de estar allí como seis casas, toda la comunidad sabe que son ellos, y que estas personas consumen drogas y venden drogas, se encuentran en la calle haciéndose los borrachos, cuando ven bajar a viarias personas no hacen nada y cuando ven bajar a una persona la atracan y parten los bombillos del alumbrado público...”
2.- Al folio once, corre inserta Acta Policial, de fecha 15 de Noviembre de 1999, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada a la ciudadana Arena Hernández Ana Virginia, la cual manifestó que había oído que en el sector en horas de la noche había presencia de varios sujetos, se encargaban de distribuir droga, pero que desconocía quienes eran los mismos, ya que tenía poco tiempo de haberse mudado al referido sector.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que endo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y en consecuencia, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el hecho objeto del proceso no se realizó. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5817-04
Exp Nº F3-0248-99
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