REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no es típico. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Septiembre de 2003, la ciudadana Ramírez de Pineda Maximiana, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que su nieta Génesis Carolina Pineda, salió de la casa para donde una tía a limpiarle la casa y no volvió a regresar a su casa.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 15 de Septiembre de 2003, presentada por la ciudadana Ramírez de Pineda Maximiana por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: “Resulta que mi nieta Génesis Carolina Pineda, salió de la cada para la casa de una tía de ella a limpiarle la casa y no volvió a regresar a la casa se buscó por todos lados y nada que aparece...”
2.- Al folio once, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 15 de Octubre de 2004, practicada a la ciudadana Maximiana Ramírez de Pineda, en la cual manifestó que luego de haber presentado la denuncia por la desaparición de su nieta Génesis Carolina Pineda, en fecha 15-09-2003, ella apareció a los cinco días, porque se comunicó telefónicamente con la mamá de ella que vive en Charallave y la mamá le avisó, luego fueron a buscarla ya que estaba en Casigua del Cubo, pero ella decidió irse con la mamá y la tía para Caracas a vivir allá.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Entrevista practicada a la ciudadana Maximiana Ramírez de Pineda en la cual manifiesta que su nieta Génesis Carolina Pineda había aparecido y que la misma se encontraba con su mamá, que el hecho denunciado no es típico; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana PINEDA GENESIS CAROLINA, residenciada en las Margaritas de Táriba, casa Nº E-41, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana PINEDA GENESIS CAROLINA, residenciada en las Margaritas de Táriba, casa Nº E-41, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no es típico. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Septiembre de 2003, la ciudadana Ramírez de Pineda Maximiana, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que su nieta Génesis Carolina Pineda, salió de la casa para donde una tía a limpiarle la casa y no volvió a regresar a su casa.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 15 de Septiembre de 2003, presentada por la ciudadana Ramírez de Pineda Maximiana por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: “Resulta que mi nieta Génesis Carolina Pineda, salió de la cada para la casa de una tía de ella a limpiarle la casa y no volvió a regresar a la casa se buscó por todos lados y nada que aparece...”
2.- Al folio once, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 15 de Octubre de 2004, practicada a la ciudadana Maximiana Ramírez de Pineda, en la cual manifestó que luego de haber presentado la denuncia por la desaparición de su nieta Génesis Carolina Pineda, en fecha 15-09-2003, ella apareció a los cinco días, porque se comunicó telefónicamente con la mamá de ella que vive en Charallave y la mamá le avisó, luego fueron a buscarla ya que estaba en Casigua del Cubo, pero ella decidió irse con la mamá y la tía para Caracas a vivir allá.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Entrevista practicada a la ciudadana Maximiana Ramírez de Pineda en la cual manifiesta que su nieta Génesis Carolina Pineda había aparecido y que la misma se encontraba con su mamá, que el hecho denunciado no es típico; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no es típico. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Septiembre de 2003, la ciudadana Ramírez de Pineda Maximiana, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que su nieta Génesis Carolina Pineda, salió de la casa para donde una tía a limpiarle la casa y no volvió a regresar a su casa.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 15 de Septiembre de 2003, presentada por la ciudadana Ramírez de Pineda Maximiana por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: “Resulta que mi nieta Génesis Carolina Pineda, salió de la cada para la casa de una tía de ella a limpiarle la casa y no volvió a regresar a la casa se buscó por todos lados y nada que aparece...”
2.- Al folio once, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 15 de Octubre de 2004, practicada a la ciudadana Maximiana Ramírez de Pineda, en la cual manifestó que luego de haber presentado la denuncia por la desaparición de su nieta Génesis Carolina Pineda, en fecha 15-09-2003, ella apareció a los cinco días, porque se comunicó telefónicamente con la mamá de ella que vive en Charallave y la mamá le avisó, luego fueron a buscarla ya que estaba en Casigua del Cubo, pero ella decidió irse con la mamá y la tía para Caracas a vivir allá.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Entrevista practicada a la ciudadana Maximiana Ramírez de Pineda en la cual manifiesta que su nieta Génesis Carolina Pineda había aparecido y que la misma se encontraba con su mamá, que el hecho denunciado no es típico; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana PINEDA GENESIS CAROLINA, residenciada en las Margaritas de Táriba, casa Nº E-41, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana PINEDA GENESIS CAROLINA, residenciada en las Margaritas de Táriba, casa Nº E-41, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana PINEDA GENESIS CAROLINA, residenciada en las Margaritas de Táriba, casa Nº E-41, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana PINEDA GENESIS CAROLINA, residenciada en las Margaritas de Táriba, casa Nº E-41, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5820-04
Exp Nº F22-813