REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004
194º 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Octubre de 2004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control, ubicado en el Barrio el Río, procedieron a intervenir policialmente a un ciudadano identificado como Rubén Darío Silva, que se desplazaba en una moto con las siguientes características: Yamaha RX-135, de color rojo, placas BAA-358, la cual al ser verificada por SICODIR, resultó pertenecer a otro vehículo, el cual se encuentra solicitado.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta Policial, de fecha 16 de Octubre de 2004, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control, ubicado en el Barrio el Río, dejan constancia de las circunstancias por las cuales procedieron a practicar la retención del referido vehículo.
2.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 16 de Octubre de 2004, practicada al ciudadano Silva Delgado Rubén Darío, quien manifestó: “Me desplazaba por la entrada del barrio el río como a las 09:30 de la noche a bordo de mi moto RX-135, de color rojo, placas BAA-358, en ese momento se encontraba en la vía un operativo de la policía y me mandaron a parar y me pidieron los documentos de la moto, después que la radiaron, los efectivos policiales me informaron que las placas de mi moto correspondían a un carro que supuestamente se encuentra solicitado y me informaron que los acompañara para este comando...”
3.- Al folio nueve, corre inserto Peritaje, de fecha 19 de Octubre de 2004, practicado a un vehículo con las siguientes características: clase motocicleta, marca Yamaha, modelo RXZ-135, placas BAA-358, año 1986, color rojo, tipo paseo, seria de cuadro 55J04383, serial de motor 55J004392, en el cual se deja constancia que los seriales correspondientes al referido vehículo son originales.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense, practicado al menor Gabriel Urbina Rodríguez, para de esta manera determinar si el mismo sufrió o no algún tipo de lesión, siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el curso de la investigación no se pudo comprobar que el hecho ocurrió. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5826-04
Exp Nº F5-0975-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5826-04
Exp Nº F5-0975-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5826-04
Exp Nº F5-0975-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano RAMÍREZ SANCHEZ IVAN DARIO, residenciado en el Caserío la Tinta, calle Principal, Nº B-33, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5826-04
Exp Nº F5-0975-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano RAMÍREZ SANCHEZ IVAN DARIO, residenciado en el Caserío la Tinta, calle Principal, Nº B-33, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5826-04
Exp Nº F5-0975-04