REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2004
194º 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Agosto de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en Siberia, Municipio Uribante, específicamente en la central Hidroeléctrica San Agatón, había fallecido un ciudadano a consecuencia de haber recibido una descarga eléctrica mientras cumplía sus labores diarias.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Investigación, de fecha 27 de Agosto de 2004, en la cual, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la diligencia policial realizada, en virtud de que fueron informados de que en Siberia, Municipio Uribante, específicamente en la central Hidroeléctrica San Agatón, había fallecido un ciudadano a consecuencia de haber recibido una descarga eléctrica mientras cumplía sus labores diarias y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que se trataba de una persona de sexo masculino, el cual presentaba lesiones, quemadura en la mano y antebrazo izquierdo, lado derecho del cuello y cara lado izquierdo. Así mismo, se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Díaz Lozada Rafael Antonio, quien manifestó que iban a realizar una prueba de regulación de la excitación estática y cuando eso ocurre, se le informa al personal que deben tomar las previsiones del caso para evitar algún incidente, desconociendo los motivos por los cuales el occiso no acató tal previsión.
2.- Al folio trece, corre inserta Acta de Inspección Ocular, Nº 4169, de fecha 27 de Agosto de 2004, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se observa un cadáver de sexo masculino, en posición de cubito dorsal, con extremidades extendidas, se le aprecian heridas externas con quemaduras y excoriaciones, situadas en la región de la mano derecha, brazo y antebrazo derecho, excoriaciones y quemaduras en región frontal y en ambos pómulos.
3.- Al folio diecisiete, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 30 de Agosto de 2004, practicada al ciudadano Gamboa Granados Yhonder Daniel, quien manifestó que ese día llegaron en horas de la mañana a realizar una prueba denominada tensión aplicada al extractor que es la parte fija del generador, se realizó la prueba y conocieron que había un daño en la bobina de la máquina, comenzaron el trabajo para repararla, fue cuando Horts le dijo que tenían que sacar el rotor de la misma y que habían sido informados de que personal de CADAFE, iban a realizar una prueba que se llama regulación de la exitación estática, con la cantidad de 13.800 voltios, fue y le dijo a todo el personal de la empresa, le hizo hincapié a Horts, pero estos hicieron la prueba y fue cuando le ocurrieron los hechos.
4.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no ocurrió ya que la causa de la muerte del ciudadano Keil Horts Carlos, se produjo , siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5837-04
Exp Nº F2-0880-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2004
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5837-04
Exp Nº F2-0880-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5837-04
Exp Nº F2-0880-04