REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, miércoles, 24 de noviembre de 2004.

194º y 145º

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la que informan que en fecha 09 de agosto de 2004, las partes en el presente proceso, vale decir, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARADA MALDONADO, en su condición de imputado y la ciudadana YORLEY CAROLINA HERNÁNDEZ, en su condición de víctima, celebraron gestión conciliatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, anexando acta de la gestión conciliatoria a los fines legales correspondientes.

Considerando el contenido de las actuaciones y visto el acta de la Gestión Conciliatoria, en la que ambas partes se comprometen a no agredirse mutuamente ni de forma verbal ni de forma física, quien aquí decide resuelve, debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta el 09 de abril de 2004.

Notifíquese de la presente decisión al imputado de JOSÉ GREGORIO PARADA MALDONADO y Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo, informando sobre la cesación de la Medida de Coerción Personal, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.


DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-5510/2004