REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004
194º 145º


Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, la autorización para prescindir totalmente de la acción penal, en virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de Febrero de 2002, la ciudadana López Hernández Ana Tividad, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que en el momento en que su hermano de nombre José Iván López Hernández, había ido a guardar su vehículo ubicado en la parte de arriba de su cada, le llegó un ciudadano de nombre José Marino Torres Parada con la intención de darle golpes al carro y en vista de que este le dijo que no le diera golpes al carro, buscó un palo y le dio un golpe por la cabeza.

Por tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 06 de Febrero de 2002, presentada por la ciudadana López Hernández Ana Tividad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Al folio cinco, corre inserta Acta Policial, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano José Marino Torres Parada, quien manifestó que ese día se encontraban tomando en la bodega de la parcela, cuando se formó una discusión y los golpes.

3.- Al folio nueve, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000868, de fecha 06 de Febrero de 2002, practicado al ciudadano José Iván López Hernández, en el cual se deja constancia que no se apreciaron lesiones óseas ni externas que calificar, por lo que no amerita asistencia médica.

4.- Al folio once, corre inserta Acta de Entrevista practicada al ciudadano Gonzalo Torres Parada, quien manifestó: “Yo estaba muy borracho, yo no se que sucedió, la verdad es que al otro día yo amanecí un poco golpeado, por ahí dijeron que había sido mi hermano José Marino, yo solo estaba golpeado pero no herido...”

5.- Al folio doce, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 27 de Febrero de 2002, practicada al ciudadano William Orlando Daza Gómez, quien manifestó: “Yo iba bajando por la vereda rumbo a mi casa, cuando observé al ciudadano Marino, estaba agrediendo a Iván con un palo, yo le grité que qué era lo que pasaba allí, Iván le decía Marino porque me pegas y Marino le decía tranquilo que faltan dos, le dio dos golpes y salió corriendo...”

6.- Al folio trece, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 28 de Febrero de 2002, practicada al ciudadano José Iván López Hernández, quien manifestó: “...cuando iba llegando al carro, un muchacho de nombre Marino, me agredió físicamente con un palo en la cabeza y en el brazo derecho, como pude me levanté y salí corriendo, no entiendo el motivo por el cual este sujeto me agrediera...”

7.- Al folio dieciséis, corre inserta Acta de Entrevista, practicada al ciudadano Torres Parada José Marino, quien manifestó: “Nosotros estábamos tomando yo perdí el control y al otro día supe que le había dado unos garrotazos a Iván...”
De lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual prevé una pena de tres a doce meses de prisión, cuyo término medio es el de siete meses y quince días de prisión.

Sin embargo, observa este Juzgador, que resulta evidenciado, especialmente del Informe de Reconocimiento Médico Forense practicado al ciudadano José Iván López Hernández, en el cual se deja constancia que no se apreciaron lesiones óseas ni externas que calificar, por lo que no ameritó asistencia médica, que las mismas no afectaron de manera considerable la salud e integridad física del referido ciudadano; en virtud de lo cual, considera el Tribunal, que por cuanto el hecho no afectó considerablemente la salud e integridad física del ciudadano José Iván López Hernández, ni el interés público y que por su insignificancia ya que la pena que acarrea su comisión en su termino medio no excede de tres años de privación de liberad, es procedente por razones de política criminal y economía procesal, el ejercicio del Principio de Oportunidad, a fin de prescindir de la acción penal, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA DECIDE: AUTORIZAR A LA FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA PRESCIDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL seguida en contra del ciudadano TORRES PARADA JOSE MARINO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.365.136, nacido en fecha 17 de Enero de 1974, de 30 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en el páramo la Molera, casa sin número, Estado Táchira; Y EN CONSECUENCIA DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 37, en concordancia con el artículo 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

CAUSA Nº 1C-5384-04
Expediente Nº 20F5-0086-03












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual lo AUTORIZO PARA PRESCIDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL seguida en contra del ciudadano TORRES PARADA JOSE MARINO; Y EN CONSECUENCIA DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 37, en concordancia con el artículo 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA Nº 1C-5384-04
Expediente Nº 20F5-0086-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:_________________________FIRMA:___________________HORA:_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual lo AUTORIZO PARA PRESCIDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL seguida en contra del ciudadano TORRES PARADA JOSE MARINO; Y EN CONSECUENCIA DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 37, en concordancia con el artículo 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



CAUSA Nº 1C-5384-04
Expediente Nº 20F5-0086-03












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano TORRES PARADA JOSE MARINO residenciado en el páramo la Molera, casa sin número, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual lo AUTORIZO PARA PRESCIDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL, seguida en su contra; Y EN CONSECUENCIA DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 37, en concordancia con el artículo 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA Nº 1C-5384-04
Expediente Nº 20F5-0086-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:_________________________FIRMA:___________________HORA:_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano TORRES PARADA JOSE MARINO residenciado en el páramo la Molera, casa sin número, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual lo AUTORIZO PARA PRESCIDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL, seguida en su contra; Y EN CONSECUENCIA DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 37, en concordancia con el artículo 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA Nº 1C-5384-04
Expediente Nº 20F5-0086-03














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano JOSE IVAN LOPEZ HERNÁNDEZ, residenciado en el Páramo los Cacaos, parte alta, vereda principal, casa sin número, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual lo AUTORIZO PARA PRESCIDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL seguida en contra del ciudadano TORRES PARADA JOSE MARINO; Y EN CONSECUENCIA DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 37, en concordancia con el artículo 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA Nº 1C-5384-04
Expediente Nº 20F5-0086-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:_________________________FIRMA:___________________HORA:_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano JOSE IVAN LOPEZ HERNÁNDEZ, residenciado en el Páramo los Cacaos, parte alta, vereda principal, casa sin número, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual lo AUTORIZO PARA PRESCIDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL seguida en contra del ciudadano TORRES PARADA JOSE MARINO; Y EN CONSECUENCIA DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 37, en concordancia con el artículo 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA Nº 1C-5384-04
Expediente Nº 20F5-0086-03