REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004
194º 145º

Visto el escrito, de fecha 17 de Noviembre de 2004, presentado por el ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana CARMEN CECILIA MARTINEZ, por cuanto el hecho denunciado constituye delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal recibió actuaciones en fecha 22 de Noviembre de 2004, y para decidir observa:

En fecha 09 de Noviembre de 2004, la ciudadana Carmen Cecilia Martínez, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que el día 08 de Octubre, el ciudadano Carlos Arturo Parada, quien es su vecino, la ofendió y que ha tenido continuos problemas con el referido ciudadano, ya que este la amenaza de que va a violar a su hija de nueve años.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Al folio tres, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 09 de Noviembre de 2004, presentada por la ciudadana Carmen Cecilia Martínez por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó: “Yo vengo a denunciar a un vecino de nombre Carlos Arturo Parada, ya que en varias oportunidades he tenido problemas con ese ciudadano y el día de ayer como a las 5:30 de la tarde comenzó a ofenderme en donde discutimos diciéndome textualmente ese ciudadano que tenía que cogerse a mi hija nombre Herimar Patricia Martínez de nueve años y que no le importaba nada, por tal motivo, y debido a que los problemas con ese ciudadano han sido continuos y las amenazas de que va a violar a mi hija que tal solo es una niña, por lo que temo que vaya a hacerle daño a mi hija, debido al comportamiento de ese ciudadano no es acorde a las buenas costumbres y es un poco alcohólico...”

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por la ciudadana CARMEN CECILIA MARTINEZ, constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, es por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero Ministerio Público, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA MARTINEZ, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 5854-04
Exp Nº F1-1132-04






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA MARTINEZ, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5854-04
Exp Nº F1-1132-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:___________________________FIRMA:_________________HORA:________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA MARTINEZ, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5854-04
Exp Nº F1-1132-04


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana CARMEN CECILIA MARTINEZ, residenciada en las Malvinas, sector los Ranchos, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5854-04
Exp Nº F1-1132-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:___________________________FIRMA:_________________HORA:________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana CARMEN CECILIA MARTINEZ, residenciada en las Malvinas, sector los Ranchos, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5854-04
Exp Nº F1-1132-04



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano CARLOS ARTURO PARADA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA MARTINEZ, en su contra, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5854-04
Exp Nº F1-1132-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:___________________________FIRMA:_________________HORA:________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano CARLOS ARTURO PARADA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA MARTINEZ, en su contra, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5854-04
Exp Nº F1-1132-04