REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, martes, 30 de noviembre de 2004, siendo las diez horas y cincuenta minutos del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-5616-04, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LA IMPUTADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abogado José Antonio Meléndez Adrián, el Fiscal Vigésima Segundo del Ministerio Público, Abogado Gema Ninozca Pérez, la imputada CARMEN ROCÍO GAFARO MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13/01/1968, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, Hijo de Félix María Gafaro (v) y de Carmen María Márquez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.231.391, domiciliado en la Unidad Vecina, Bloque 20, apartamento 2-C, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de lo delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente KARLA KARINA MOGOLLÓN MARCIALES, titular de la Cédula de Identidad V.-17.645.764, asistido por el Defensor Privado, Luis Orlando Ramírez y la ciudadana KARLA KARINA MOGOLLÓN MARCIALES, en su condición de víctima, asistida por el abogado EVELIO CHACÓN. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Carlos Rodríguez Vega, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados y de constar en la presente causa el fiel cumplimiento de las mismas, solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la imputada CARMEN ROCIÓ GÁFARO MÁRQUEZ, quien expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, Es todo”. De Seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana KARLA KARINA MOGOLLÓN MARCIALES, quien expuso: “Ella cumplió con el hecho de no meterse mas conmigo, es todo” En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, Luis Orlando Ramírez, quien manifestó: “Por cuanto mi representada cumplió a cabalidad con las medidas impuestas por este Despacho solicito, de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el artículo 324 ejusdem, Es todo”. En este estado se deja constancia que la ciudadana Secretaria, por cuanto no fue contestado el Oficio enviado a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada, revisó el Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal, donde consta la presentación efectuada por la imputada CARMEN ROCÍO GÁFARO, el día 28 de septiembre de 2004.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CARMEN ROCÍO GAFARO MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13/01/1968, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, Hijo de Félix María Gafaro (v) y de Carmen María Márquez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.231.391, domiciliado en la Unidad Vecina, Bloque 20, apartamento 2-C, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de lo delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente KARLA KARINA MOGOLLÓN MARCIALES, titular de la Cédula de Identidad V.-17.645.764, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GEMA NINOZCA PÉREZ
FISCAL (A) VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
CARMEN ROCÍO GAFARO MÁRUEZ
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. LUIS ORLANDO RAMÍREZ
DEFENSOR PRIVADO
KARLA KARINA MOGOLLÓN MARCIALES
VÍCTIMA
ABG. EVELIO CHACÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Nº 1C-5616-04
martes, 30 de noviembre de 2004.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 30 de noviembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1C-5616/2004
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
FISCAL: XXII DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GEMA NINOZCA PÉREZ
IMPUTADA: CARMEN ROCÍO GAFARO MÁRQUEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la ciudadana CARMEN ROCÍO GAFARO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de junio de 2004, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana CARMEN ROCÍO GAFARO MÁRQUEZ, por los hechos ocurridos el día sábado, 22 de noviembre de 2003, oportunidad en la cual la imputada de autos agredió físicamente a la adolescente para ese momento MOGOLLÓN MARCIALES KARLA KARINA, ocasionándole una contusión equimotica , en su pierna derecha, de conformidad con lo reflejado en el reconocimiento médico legal de fecha 25 de noviembre de 2003, practicado en la Medicatura Forense de San Cristóbal.
En Fecha 28 de julio de 2004, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que la imputada CARMEN ROCÍO GAFARO MÁRQUEZ, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de tres meses, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo a la Imputada la siguiente condición:
1.- Continuar residiendo en la dirección aportada al Tribunal, debiendo participar de forma inmediata al Tribunal, cualquier cambio de domicilio.
2.- Presentarse cada sesenta días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
3.- Permanecer en un trabajo o empleo estable.
4.- prohibición de volver agredir a la víctima.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, la Imputada admitió haber agredido a la adolescente KARLA KARINA MOGOLLÓN MARCIALES, ocasionándole una lesión equimotica en la pierna derecha, tal como se evidenció en el examen médico forense practicado a la víctima en noviembre de 2003, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres meses.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, esto es, pues la propia víctima manifestó que la imputada no la volvió a agredir y se verificó por Secretaría la presentación ordenada, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LA CIUDADANA CARMEN ROCÍO GAFARO MÁRQUEZ, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de julio de 2004, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CARMEN ROCÍO GAFARO MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13/01/1968, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, Hijo de Félix María Gafaro (v) y de Carmen María Márquez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.231.391, domiciliado en la Unidad Vecina, Bloque 20, apartamento 2-C, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de lo delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente KARLA KARINA MOGOLLÓN MARCIALES, titular de la Cédula de Identidad V.-17.645.764, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Déjese copia para el archivo del Tribunal..
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 1C-5616-04