REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ARAQUE GARAY DIEGO FERNANDO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y CRISTOFFER HEYSONG OROZCO ARVELAEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se dejen sin efecto las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, dictadas a los referidos imputados en fecha 22 de Noviembre de 2004.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 20 de Noviembre de 2003, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, procedieron a practicar la detención de los ciudadanos identificados como ARAQUE GARAY DIEGO FERNANDO y CRISTOFFER HEYSONG OROZCO ARVELAEZ, por cuanto al momento en que se encontraban de servicio en el Punto de Control ubicado en la carrera principal del Barrio Libertador, procedieron a detener un vehículo taxi Daewoo, color blanco, año 2000, placas BP112T, en el cual se encontraban dos ciudadanos, a quienes se les indicó que se bajaran del vehículo por sospechar la tenencia de objetos provenientes del delito, y al serle practicadas la correspondiente inspección personal, se le encontró al ciudadano identificado como Araque Garay Diego a la altura de la parte central de la pretina del pantalón, una pistola power, color negro, calibre 45mm y el ciudadano que se encontraba con el mismo se tomo agresivo contra la comisión policial y opuso resistencia, siendo trasladados posteriormente a la Comandancia Policial.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta Policial, de fecha 20 de Noviembre de 2003, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los ciudadanos ARAQUE GARAY DIEGO FERNANDO y CRISTOFFER HEYSONG OROZCO ARVELAEZ.

2.- Al folio quince, corre inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 22 de Noviembre de 2003, en la cual este Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados ARAQUE GARAY DIEGO FERNANDO y CRISTOFFER HEYSONG OROZCO ARVELAEZ, y decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de referidos ciudadanos imponiéndoles la obligación de presentarse ante el Tribunal una vez al mes, prohibición de salir del País y de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, prohibición de portar armas, someterse al cuidado o vigilancia de un familiar y presentar caución juratoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Al folio cuarenta y tres, corre inserta Acta de Experticia Balística, de fecha 05 de Diciembre de 2003, practicada sobre un (1) Flower y en la cual se deja constancia que el mismo es de uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de los mecanismos es similar a un arma de fuego de tipo pistola, calibre 4.5 mm, marca Marksaman, el cual una vez disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos originados por los proyectiles, dependiendo de la región comprometida.

4.- Al folio cincuenta, corre inserta Auto, de fecha 04 de Agosto de 2004, mediante el cual este Tribunal decretó el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 22 de Noviembre de 2003 al imputado Orozco Arbelaez Heysong.

5.- Al folio setenta y siete, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 17 de Agosto de 2004, practicada al ciudadano Jhon Gregory Ochoa Chacón, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el Acta Policial de fecha 20-11-03, mediante el cual informó de la detención practicada a los ciudadanos Diego Fernando Araque Garay y Cristoffer Heysong Orozco Arbelaez, quienes fueron detenidos en momentos en que se desplazaban e un vehículo taxi, por el Barrio Libertador, los mismos poseían un arma de fuego tipo pistola, marca Flower, la cual el primero de los mencionados la tenía en la pretina del pantalón, motivo por el cual procedí a efectuar respectiva detención de los mismos.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que en primer lugar, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia del Acta de Experticia Balística, de fecha 05 de Diciembre de 2003, inserta al folio cuarenta y tres, que el arma de fuego retenida corresponde a un Flower, el cual entra dentro de las armas que pueden ser importadas y vendidas por los comerciantes del ramo de manera lícita; siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Diego Fernando Araque Garay, por cuanto el hecho objeto de la investigación no es típico.

En segundo lugar, resulta evidenciado del acta policial de fecha 20 de Noviembre de 2003 y del acta de entrevista de fecha 17 de Agosto de 2004, practicada al funcionario Jhon Gregory Ochoa Chacón, que la conducta asumida por el ciudadano Cristoffer Heysong Orozco Arbelaez, en contra de la comisión policial, no fue plenamente demostrada; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ARAQUE GARAY DIEGO FERNANDO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y CRISTOFFER HEYSONG OROZCO ARVELAEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictadas en fecha 22 de Noviembre de 2003, al imputado ARAQUE GARAY DIEGO FERNANDO, consistentes en la obligación de presentarse ante el Tribunal una vez al mes, prohibición de salir del País y de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, prohibición de portar armas, someterse al cuidado o vigilancia de un familiar y presentar caución juratoria.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-4839-04