REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Visto el escrito, de fecha 04 de Noviembre de 2004, presentado por la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 07 de Septiembre de 2004, el ciudadano Colmenares Edison Enrique, presentó denuncia por ante al Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que su sobrina de nombre Sierra Colmenares Breisy Paola, había salido de su casa el día 06 de Septiembre de 2004, entre 03:00 y 4:00 de la tarde y que hasta la fecha se desconocía su paradero.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 07 de Septiembre de 2004, presentada por el ciudadano Colmenares Edison Enrique, quien manifestó: “Ella salió ayer de la casa, aproximadamente de 3:00 a 4:00 de la tarde, desconocemos el destino, ella cargaba una blusa blanca con flores y un pantalón pescador de color rojo y sandalias negras con beige y hasta la presente no he tenido ninguna información acerca de su paradero…”

2.- Al folio doce, corre inserta Acta de Declaración, de fecha 15 de Septiembre de 2004 presentada por la ciudadana Colmenares Loly Mar, quien manifestó: “Mi hija de nombre Bresy Paola Sierra Colmenares, pidió permiso para ir a buscar el celular que lo estaba arreglando, de ahí no supe mas nada, yo estuve dormida por tratamiento, por que me dopa por una arteria del cerebro que se me inflama, a las cinco de la madrugada sonó el teléfono y en mi delirio escuché el mensaje que decía no busque a su hija que está muerta, sin culpa borré el mensaje y volví y me quedé dormida por la reacción del tratamiento, después que volví en si, fue que me preocupé por lo que había oído la voz de un hombre y que era la primera vez que mi hija desaparecía así, fui y busqué a la personas conocidas por ella y nadie sabía nada, pero no fuimos donde Katy porque se había mudado, pero resultó ser que mi hija estaba allá pero no iba a la casa por miedo porque nunca había hecho eso, y la fuéramos a castigar o pegar, y apareció en la noche del otro día y a mi me dieron crisis de nervios y me doparon y no supe mas de los detalle…”

3.- Al folio catorce, corre inserta Acta de Declaración, de fecha 15 de Septiembre de 2004, presentada por la ciudadana Sierra Colmenares Bresy Paola, quien manifestó: “Yo iba a buscar mi celular, me encontré a Katy, que es Katherine González y me fui con ella para la casa de ella en Riveras del Tórbes, nos pusimos a hablar, se nos hizo tarde, me dio miedo llegar a la casa, no había teléfono para llamar y me quedé en la casa de Katy, al otro día tenía miedo que me pegaran y nos pusimos a hacer el almuerzo, ella me dijo que llamara para la casa y que dijera que estaba allá y que estaba bien, pero me daba miedo, hasta que Katy me convenció y llamé en la noche y le participé que estaba bien, que no se preocuparan y que no me pegaran y regresé a la casa ese día…”

4.- Al folio quince, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 17 de Septiembre de 2004, practicada a la ciudadana González Peñaranda Gleisy Katherine, quien manifestó: “En relación a una cita con una amiga quedamos en encontrarnos en el centro en buscar u celular y luego nos dirigimos hacia mi casa para conversar, al pasar el tiempo nos dimos cuenta que se hizo tarde y pensamos en llamar a la casa de mi amiga pero como por el sector hay poca iluminación y no hay teléfonos de CANTV para decir donde estábamos y pensando que la madre de mi amiga se iba a molestar, pasó el tiempo y al final no llamamos, por consiguiente le ofrecí a mi amiga que se quedara en mi casa a dormir…”

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del actas de declaración, de fecha 15 de Septiembre de 2004, practicadas a las ciudadanas Colmenares Loly Mar y Sierra Colmenares Bresy Paola y de la entrevista, de fecha 17 de Septiembre de 2004, que los hechos denunciados no son punibles, por cuanto la adolescente cuya desaparición se denunció, apareció al día siguiente y en buenas condiciones de salud y manifestó que se había quedado en casa de una amiga porque se le hizo tarde para regresar a su casa; siendo en consecuencia procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no es típico.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5423-04
Expediente Nº F16-0386-04