REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2004
194º 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano BARROSO HERNANDEZ JAVIER ALBANO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO HERNANDEZ CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 28 de Marzo de 2001, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, procedieron a practicar la detención del ciudadano Javier Albano Barroso Hernández, por cuanto al momento en que se encontraban efectuando labores de patrullaje, fueron informados por el ciudadano Álvaro Hernández Castro que el ciudadano anteriormente mencionado, lo había agredido con un regulador de gas a la altura del codo izquierdo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta Acta Policial, de fecha 28 de Marzo de 2001, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado Javier Albano Barroso Hernández.

2.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 28 de Marzo de 2001, presentada por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, por el ciudadano Álvaro Hernández Castro, quien manifestó: “Aproximadamente a eso de las 12:00 horas de la media noche, me encontraba en compañía de una amiga de nombre linda, nosotros nos encontrábamos en la Tasca Jamaica, nos habíamos tomado como cuatro cervezas cada uno cuando se aparece un muchacho a quien había visto antes en el Edén que es donde yo hago de mesonero, y el llegó a golpear a la muchacha que andaba conmigo y luego se me vino a mi de forma agresiva y yo me traté de defender, él sacó un regulador de gas y me lanzó un golpe con eso y me lo pegó en el codo del brazo izquierdo me lesionó, luego yo me fui para el negocio solo en donde trabajo y luego llegó el ciudadano que me había golpeado, donde es agarrado y detenido por unos policías…”

3.- Al folio diez, corre inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 30 de Marzo de 2001, en la cual este Tribunal decreta Libertad sin Medida de Coerción Personal, al ciudadano Javier Albano Barroso Hernández.

4.- Al folio dieciséis, corre inserta Acta Policial, de fecha 19 de Abril de 2001, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Jesús Hernández González, quien manifestó que para el día miércoles 28-03-01, como a las doca horas de la noche, se encontraban solamente una mujer y un hombre dentro del local consumiendo licor, específicamente en la mesa adyacente a la puerta de la cocina, no habían mas clientes por tratarse de un día entre semana, al poco tiempo entró un hombre y empezó a reclamarle a la muchacha que por qué estaba en ese lugar y en compañía de ese hombre, estaba muy alterado, sacando a relucir como una manguera de gas y al momento en que este intervino, solicitó a las personas que desalojaran el lugar, pero como hicieron caso omiso, salió del local a buscar a la policía.

5.- Al folio veinticuatro, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 23 de Abril de 2001, practicada al ciudadano Alvaro Hernández Castro, quien manifestó: “El día de los hechos, no la recuerdo, salí con Linda a tomarme unas cervezas, de repente llegó el marido de ella y comenzó a tratarla mal, entonces fui a pagar la cuenta cuando el tipo se me vino a golpearme con un regulador de gas y me golpeó en el brazo, salí y me fui al negocio, llegó la policía y el muchacho que iba para el negocio también y allí lo detuvieron.

6.- Al folio veintiséis, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 23 de Abril de 2001, practicada a la ciudadana Rosales Mora María Hermelinda, quien manifestó: “Ese día estaba cumpliendo años, yo fui en un taxi a buscarlo a él a la Tasca el Edén, y nos fuimos a esperar a unos amigos en la Tasca Jamaica, pero quien llegó fue mi ex esposo, quien golpeó a Alvaro con un regulador…”

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de tres a doce meses, siendo su termino medio el de siete meses y quince días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 28 de Marzo de 2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano BARROSO HERNANDEZ JAVIER ALBANO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO HERNANDEZ CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



CAUSA N º 2C-756-01
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0141-01









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano BARROSO HERNANDEZ JAVIER ALBANO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO HERNANDEZ CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-756-01
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0141-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano BARROSO HERNANDEZ JAVIER ALBANO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO HERNANDEZ CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-756-01
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0141-01










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano BARROSO HERNANDEZ JAVIER ALBANO, residenciado en la Castra, Bloque 7, piso 7, apartamento 07-03, San Cristóbal, estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida su en contra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO HERNANDEZ CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-756-01
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0141-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano BARROSO HERNANDEZ JAVIER ALBANO, residenciado en la Castra, Bloque 7, piso 7, apartamento 07-03, San Cristóbal, estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida su en contra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO HERNANDEZ CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-756-01
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0141-01










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DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ALVARO HERNANDEZ CASTRO, residenciado en la calle 7, Barrio 23 de Enero, parte alta, por la cuesta del INCE, casa Nº 7-13, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano BARROSO HERNANDEZ JAVIER ALBANO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-756-01
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0141-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ALVARO HERNANDEZ CASTRO, residenciado en la calle 7, Barrio 23 de Enero, parte alta, por la cuesta del INCE, casa Nº 7-13, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano BARROSO HERNANDEZ JAVIER ALBANO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-756-01
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0141-01