REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2004
194º 145º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL RINCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 13 de diciembre de 1999, funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Nº 61, Táchira, quienes se encontraban de servicio, fueron informados por la centralista de guardia que en la calle principal, vía cementerio Metropolitano, frente a la residencia signada con en Nº B-17, se había producido un accidente de transito, el cual se trató de un choque con objeto fijo (pared) y arroyamiento de peatón, con saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta Acta de Levantamiento de Accidente, de fecha 13 de Diciembre de 1999, en el cual funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Nº 61, Táchira, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el referido accidente, quedando identificado el conductor de vehículo como Rodrigo Montagut Camargo y como la persona lesionada la ciudadana Isabel Rincón.

2.- Al folio ocho, corre inserto Croquis del Accidente, de fecha 13 de Diciembre de 1999, en el cual se deja constancia que el referido accidente se trató de una arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada.

3.- Al folio veintisiete, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-001444, de fecha 13 de Marzo de 2000, en el cual se deja constancia que la ciudadana Isabel Rincón, no se ha presentado para serle practicado reconocimiento médico legal.


De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de tres a doce meses, siendo su termino medio el de siete meses y quince días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 13 de Diciembre de 1999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL RINCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



CAUSA N º 2C-5419-04
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0490-99




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL RINCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5419-04
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0490-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL RINCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5419-04
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0490-99



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, residenciado en el Pasaje el Yagual Nº Y-21, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL RINCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5419-04
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0490-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, residenciado en el Pasaje el Yagual Nº Y-21, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL RINCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5419-04
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0490-99






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ISABEL RINCON, residenciada en la carretera vía Cementerio Metropolitano, Nº B-17, el Mirador, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5419-04
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0490-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ISABEL RINCON, residenciada en la carretera vía Cementerio Metropolitano, Nº B-17, el Mirador, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5419-04
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0490-99

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2004
194º 145º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL RINCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 13 de diciembre de 1999, funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Nº 61, Táchira, quienes se encontraban de servicio, fueron informados por la centralista de guardia que en la calle principal, vía cementerio Metropolitano, frente a la residencia signada con en Nº B-17, se había producido un accidente de transito, el cual se trató de un choque con objeto fijo (pared) y arroyamiento de peatón, con saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta Acta de Levantamiento de Accidente, de fecha 13 de Diciembre de 1999, en el cual funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Nº 61, Táchira, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el referido accidente, quedando identificado el conductor de vehículo como Rodrigo Montagut Camargo y como la persona lesionada la ciudadana Isabel Rincón.

2.- Al folio ocho, corre inserto Croquis del Accidente, de fecha 13 de Diciembre de 1999, en el cual se deja constancia que el referido accidente se trató de una arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada.

3.- Al folio veintisiete, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-001444, de fecha 13 de Marzo de 2000, en el cual se deja constancia que la ciudadana Isabel Rincón, no se ha presentado para serle practicado reconocimiento médico legal.


De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de tres a doce meses, siendo su termino medio el de siete meses y quince días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 13 de Diciembre de 1999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL RINCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



CAUSA N º 2C-5419-04
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0490-99




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL RINCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5419-04
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0490-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL RINCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5419-04
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0490-99



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, residenciado en el Pasaje el Yagual Nº Y-21, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL RINCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5419-04
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0490-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, residenciado en el Pasaje el Yagual Nº Y-21, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL RINCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5419-04
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0490-99






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ISABEL RINCON, residenciada en la carretera vía Cementerio Metropolitano, Nº B-17, el Mirador, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5419-04
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0490-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ISABEL RINCON, residenciada en la carretera vía Cementerio Metropolitano, Nº B-17, el Mirador, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGO MOTAGUT CAMARGO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5419-04
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0490-99