REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 10 de Noviembre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-S-2004-017761
ASUNTO :WP01-S-2004-017761
Imputado: GIORGIO SCUCCES SPADOLA
Representante del Ministerio Público: Marianela Aguilera, Fiscal 3° del
Estado Vargas.
Vistas las actuaciones correspondientes al proceso seguido en contra del ciudadano GIORGIO SCUCCES SPADOLA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Urb. Rómulo Gallegos, Bloque 18, Aprto. C-4, Parroquia Catia La Mar, titular de la cédula de identidad N° E-767.089; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13-12-2001 La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito ante este Juzgado, mediante el cual Desestimó la denuncia interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CASTAÑEDA GUTIERREZ, en contra del mencionado imputado ciudadano GIORGIO SCUCCES SPADOLA, quien es propietario del Taller Guaicamacuto S.R.L., manifestando el denunciante que un vehículo tipo camión marca Pegaso, placas 485-XDL de su propiedad, se encuentra en el citado taller desde el día 16-05-1999 y aún no se ha realizado su entrega, calificándolo como uno de los delitos contra la propiedad;
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se puede concluir que los hechos ocurridos no se le pueden atribuir al ciudadano GIORGIO SCUCCES SPADOLA, por no revestir carácter penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a lo anterior; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida del ciudadano GIORGIO SCUCCES SPADOLA y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la presente decisión.
En Macuto, Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras Castillo
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
JFC/Dlaya.-
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