REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004900
ASUNTO : WP01-S-2003-004900


Mediante escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, abogado José Agustín Ortega Atencio, en fecha 12/08/2003, fue solicitado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano Rafael Ramón Marcano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.326.015

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, que en fecha 21/10/73, la ciudadana Gloria Ortiz De Ramírez, identificada en autos, denunció el delito Contra las Personas, como lo es el de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

SEGUNDO: Ahora bien este Tribunal considera que resulta inoficioso decretar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto se observa que en fecha 04 de noviembre de 1986, el extinto Juzgado Sexto de Instrucción del Departamento Vargas Declara Terminada La Averiguación, a favor del imputado de autos, siendo la misma confirmada por el Extinto Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda. Y así se declara.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS

EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ
JFC/hsds