REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 19 de Noviembre de 2004

194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-S-2004-016233

ASUNTO :WP01-S-2004-016233


Imputado: JOSE LUIS PEREZ SILVA


Representante del Ministerio Público: Elena Barreto Lí, Fiscal 8° del
Estado Vargas.

Vistas las actuaciones correspondientes al proceso seguido en contra del ciudadano JOSE LUIS PEREZ SILVA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: el sector los dos cerritos parte alta, casa s/n, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.767.978; este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01/06/2001, recibió por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, las actuaciones practicadas en contra del ciudadano JOSE LUIS PEREZ SILVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, indicando que en fecha 31-05-2001, en las adyacencias de la parte alta del cerro las Lluvias, parroquia Maiquetía, el mencionado imputado presuntamente le ocasionó una herida con un arma de fuego en la rodilla izquierda, al adolescente EDDY ALBERTO RONDON RONDON, así mismo consta en actas oficio n° 9700-138-1417 de fecha 20/06/2001, emanado de la Medicatura Forense del Estado Vargas, donde se remite reconocimiento Medico Legal practicado a EDDY RONDON RONDON, el cual no pudo ser concluido, en virtud de que al trasladarse al Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, no se encontró la Historia Medica del Adolescente.

Por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al Principio de la Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo con lo en el artículo 323 de del Código Penal de Venezuela, este Tribunal considera innecesario convocar a una audiencia oral, en virtud de que la citada norma establece: “...el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”; facultando al juez para omitir tal acto, cuando haya de resultar inoficioso.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se puede concluir que no existen suficientes elementos para continuar con las investigaciones del asunto, ya que, no constituye en si una acción típica, antijurídica, ni culpable, en virtud de que existan evidencias de la responsabilidad del imputado en los hechos objeto del presente caso y en consecuencia este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JOSE LUIS PEREZ SILVA, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa, así como el cese de todas las medidas cautelares impuestas y Así se Decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la presente decisión.
En Macuto, Estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras Castillo
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
JFC /Dlaya.-