REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL


Macuto, 23 de noviembre de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024063

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Sin Lugar la nulidad de las actuaciones solicitada por la defensa, por cuando se verificado el cumplimiento del principio consagrado en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos JOSE JAVIER HERNANDEZ PARDO y JOSE TORAL CABRELLES, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y; Tercero: Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 del código adjetivo penal. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras C. El Secretario,

Abg. Ramón Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,