REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 27 de noviembre de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-024413

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GUILLERMO JOSE BARCELÓ BARRACHINA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 37, numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se declara Sin Lugar la libertad del imputado, solicitada por la defensa; y, Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 y 280 ibidem.
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras El Secretario,

Abg. Ramón Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,