REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL


Maiquetía, 27 de noviembre de 2004
193° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024416

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana Gledis Margarita Hernández Viez, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 2° y 251, numerales 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de libertad interpuesta por la defensa; Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem.
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,

Abg. Ramón Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,