REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 3 de Noviembre de 2004
194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL :WP01-S-2003-004041

ASUNTO :WP01-S-2003-004041


Imputado: LENIN DARWIN JIMENEZ PAREDES


Representante del Ministerio Público: Marianela Aguilera, Fiscal 3° del
Estado Vargas.

Vistas las actuaciones correspondientes al proceso seguido en contra del ciudadano LENIN DARWIN JIMENEZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.163.201, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 29-10-82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo Henry Jiménez y Mirna Paredes, residenciado en Catamare, Paseo la Marina, casa sin número, Catia la Mar, Estado Vargas; este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25/07/2003, recibió por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Estado Vargas, un reporte de una colisión en las adyacencias de la Avenida El Ejercito, frente al Restaurante Las Amazonas, Catia La Mar, donde un vehículo tipo sedan arrolló a un ciudadano de nombre EFRAIN ALEJANDRO PEREZO HERRERA, resultando el mismo fallecido, Posteriormente, en fecha 26-07-04, el ciudadano LENIN DARWIN JIMENEZ PAREDES, fue presentado ante este tribunal donde fue impuesto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 06-08-03, se recibió de la Medicatura Forense del Estado Vargas, las Actas de levantamiento del cadáver.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se puede concluir que los hechos ocurridos no se le pueden atribuir al ciudadano LENIN DARWIN JIMENEZ PAREDES, toda vez que del croquis del accidente se desprende que en el sitio donde el peatón fue a efectuar el cruce de la vía, no existe ningún tipo de señalización ni paso peatonal, contraviniendo dicho peatón las norman dispuestas en la Ley de Tránsito Terrestre, ocasionando el accidente en el cual perdiera su vida; con baso a lo anterior, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida del ciudadano LENIN DARWIN JIMENEZ PAREDES, y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la presente decisión.
En Macuto, Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras Castillo
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
JFC/Dlaya.-