REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 03 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005419
ASUNTO : WJ01-P-2001-005419
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 13OCT2004, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas en la presente causa seguida a los ciudadanos ASHOKBHAI RAMESHBAI PATEL, quien es de nacionalidad india, de estado civil casado, natural de Vahaera, con fecha de nacimiento 31-08-61, de 43 años de edad, titular del pasaporte N° E-4066701, de profesión u oficio campesino, hijo de Rames Bhat y Vinda Ben, residenciado en: Ciudad (Vehera) Resd, Doal West Bursal, MAKWANA RAJENDRAKUMAR THAKORBHAI, quien es de nacionalidad india, de estado civil soltero, natural de Vasad, con fecha de nacimiento 31.08.1976, de 27 años de edad, titular del pasaporte N° E-0999548, de oficio campesino, hijo de Tahkor BhaI y Javar Ben, residenciado en: 36 Daial Sosaity Vasad Rood Borsod, HEMANT KUMAR CHIMANBHAI PATEL, quien es de nacionalidad india, de estado civil soltero, natural de Kawker, con fecha de nacimiento 07-07-1978, de 26 años de edad, titular del pasaporte N° A-0123245, de oficio campesino, hijo de Chaorer Bhai y Kailas Ben, residenciado en: Sandeser Maa Krupa Banso, JINESH KUMAR ROJEBHAI PATEL, quien es de nacionalidad india, de estado civil soltero, natural de Bursal, fecha de nacimiento 19-04-1976, de 27 años de edad, titular del pasaporte de identidad N° A-5072276, de profesión u oficio campesino, hijo de Baujib AAI y Santa Ben, residenciado en: Aklav Ambali Pura, asistidos por el Defensor Privado, Dr. ANDRES ANTONIO BENSHIMOL y en dicho acto por el intérprete del idioma hindú FOONWAH PERSAD BALERAM, titular de la cedula de identidad N° 1.176.842, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quien tradujo todo cuanto aconteció en la referida audiencia; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20MAR2004, aproximadamente a la hora de 10:00 a.m., fueron aprehendidos los mencionado ciudadanos en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, cuando se disponían a abordar el vuelo N° 800 de la aerolínea Aeropostal, utilizando pasaportes venezolanos alterados;
SEGUNDO: En fecha 24MAR2004, los detenidos fueron presentados ante este despacho, a fin de que fuera escuchados, acto donde el tribunal decretó en su contra la privación judicial preventiva de libertad y ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario. Posteriormente, en fecha 23ABR2004, la Fiscalía Primera Nacional del Ministerio Público con Competencia en Materia de Identificación y Extranjería, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan, en contra de los ciudadanos ASHOKBHAI RAMESHBAI PATEL, MAKWANA RAJENDRAKUMAR THAKORBHAI, HEMANT KUMAR CHIMANBHAI PATEL y JINESH KUMAR ROJEBHAI PATEL, por la comisión del delito de Uso de Actos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal; fijándose para el 17MAY2004, la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de varios diferimientos, el día 13OCT2004 se realizó dicho acto, donde el representante del Ministerio Público modificó la calificación del delito a Uso de Pasaporte Alterado, previsto y sancionado en el artículo 327, ordinal 3° del Código Penal, calificación jurídica que compartió el defensor Andrés Antonio Benshimol. En la referida audiencia preliminar, fue admitida totalmente la acusación fiscal en contra de los imputados, fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y los imputados, asistidos por el defensor privado y por el traductor, admitieron a viva voz los hechos por los que fueron acusados y solicitaron la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales que corren a los folios uno (1) al veintiocho (28) del presente expediente, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho antijurídico y estimar que los ciudadanos ASHOKBHAI RAMESHBAI PATEL, MAKWANA RAJENDRAKUMAR THAKORBHAI, HEMANT KUMAR CHIMANBHAI PATEL y JINESH KUMAR ROJEBHAI PATEL, han sido autores en la realización del mismo. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre de apremio y voluntariamente por los acusados en presencia del juez en la referida audiencia, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible, perpetrado por los ciudadanos ASHOKBHAI RAMESHBAI PATEL, MAKWANA RAJENDRAKUMAR THAKORBHAI, HEMANT KUMAR CHIMANBHAI PATEL y JINESH KUMAR ROJEBHAI PATEL, suficientemente identificados, como lo es en este caso la comisión del delito de Uso de Pasaporte Alterado, previsto y sancionado en el artículo 327, ordinal 3° del Código Penal;
CUARTO: Al haber los ciudadanos ASHOKBHAI RAMESHBAI PATEL, MAKWANA RAJENDRAKUMAR THAKORBHAI, HEMANT KUMAR CHIMANBHAI PATEL y JINESH KUMAR ROJEBHAI PATEL, admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de Uso de Pasaporte Alterado, previsto y sancionado en el artículo 327, ordinal 3° del Código Penal, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 327, numeral 3° del Código Penal, prevé una pena de prisión de quince días a nueve meses, que en atención al artículo 37 ejusdem se obtiene como término medio una pena de cuatro meses, veintidós días y doce horas. Ahora bien, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal contempla una rebaja de la pena aplicable, de un tercio a la mitad, considerando justo este sentenciador que la pena quede en Dos (02) Meses, Tres (03) Días y Dieciocho (18) Horas de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que deberán cumplir los ciudadanos ASHOKBHAI RAMESHBAI PATEL, MAKWANA RAJENDRAKUMAR THAKORBHAI, HEMANT KUMAR CHIMANBHAI PATEL y JINESH KUMAR ROJEBHAI PATEL, por la comisión del delito antes señalado, estimándose que, en principio, la condena corporal finalizó el día 23 del mes de mayo del año 2004, a la hora de 6:00 p.m. Y Así se Decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena a los ciudadanos ASHOKBHAI RAMESHBAI PATEL, MAKWANA RAJENDRAKUMAR THAKORBHAI, HEMANT KUMAR CHIMANBHAI PATEL y JINESH KUMAR ROJEBHAI PATEL suficientemente identificados, a cumplir la pena de Dos (02) Meses, Tres (03) Días y Dieciocho (18) Horas de Prisión, por la comisión del delito de Uso de Pasaporte Alterado, previsto y sancionado en el artículo 327, ordinal 3° del Código Penal, más las accesorias de ley, descritas en el artículo 16 ibidem.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
El Secretario,
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