REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL


Macuto, 05 de noviembre de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022274

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara Sin Lugar la nulidad de las actuaciones solicitada por la defensa, al quedar garantizado el principio contemplado en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal; y, Segundo: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Jaisan Rafael González Lucambio, por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto fundado.
El Juez,


Juan Fernando Contreras C. El Secretario,

Abg. Ramón Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,