REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal lunes, 22 de Noviembre del 2004.

194° y 145°

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, representada por la ciudadana: Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, de fecha 16-11-2.004; con solicitud de Sobreseimiento de la Causa.

Este Tribunal pasará a hacer una revisión de la presente causa una vez verificadas sus actuaciones.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Entrevista de fecha 16-05-2.003 ante el Despacho de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público al niño CIRSTOFER DE VASCONCELOS quien expuso: “ Los señores JESUS MARIA BAEZ, SAUL BAEZ, y TERESA BAEZ, el otro día casi me quitan la bicicleta, tampoco me dejar salir para la Escuela ya que me amenazan que me van a matar, y me tiraron a pegar con un bate, ellos siempre que me ven me quieren quitar las cocas, seguidamente toma la palabra la madre del niño quien expone: Esto sucede todo el tiempo, me amenazan al niño y el tiene temor tiene temor de salir a la calle, no quiere ni asomarse a la puerta, porque ellos lo han amenazado de matarlo.

Oficio No. 1297 de fecha 26-05-2.003 solicitaron al Juez de Control sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad.

Acta de Audiencia Especial de fecha 06-11-2.003 a solicitud de la Fiscal Décimo Sexta donde otorgan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos SAUL BAEZ, JESUS MARIA BAEZ Y TERESA BAEZ.

Acta de Investigación de fecha 17-08-2.004 suscrita por el funcionario CESAR ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistas quien deja constancia de diligencia practicada.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye EL DELITO DE AMENAZAS A LA VIDA previstos y sancionados en los artículos 176 en su último aparte y 37 del Código Penal, en perjuicio de CRISTOFER DE VASCONCELOS, (niño). Observándose que desde la fecha, en que se dictó Auto de MEDIDA CAUTELAR SUSITITUVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 6°, esto es prohibición de mantener contacto de manera directa e indirecta con la víctima con la Representante del menor ALIX DE VASCONCELOS con los imputados SAUL BAEZ, JESUS MARIA BAEZ Y TERESA BAEZ. .Hasta la presente fecha han transcurrido: UN (01), Y VEINTIUNO (21) DIAS, tiempo superior al establecido en el artículo 110 del Código Penal, para que opere la prescripción de la Acción Penal. Siendo en consecuencia, precedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a DECRETAR el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a BAEZ SAMUEL, BAEZ JESUS MARIA Y TERESA BAEZ VIUDA DE RAMIREZ, esta última portadora de la cédula de ciudadanía No. CC-2.714.756, domiciliado en la carrera 7, Casa No. 20 Barrio Las Mercedes, Santa Ana, Estado Táchira. De quienes no se ha podido obtener su identificación plena, y los mismo son residenciado en esa dirección, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 176 en su ultimo aparte y 37, del Código Penal, en perjuicio de CRISTOFER ALEXANDER DE VANCONCELOS (Niño), residenciado en la carrera 7 entre calles 8 y 9 No. 24,; Municipio Córdoba, Santa Ana del Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 110º Y 108 ordinal 6º del Código Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, dictada en contra de los imputados antes señalados, a cuyo favor se acuerda cesar dicha medida, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 315 y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, y déjese copia para el archivo del Tribunal, una vez quede firme la presente decisión


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR





LA SECRETARIA,


Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS


CAUSA Nº3C-4117/2003
CAUSA INVESTIGATIVA: 20F16-378-03.
NIC/nieves